¿Qué es un Concurso de acreedores?
Cada vez más la gente empieza a familiarizarse con el concepto “concurso de acreedores”.
De una forma muy escueta podemos decir que un concurso de acreedores es un procedimiento judicial pensado para personas (personas jurídicas y también físicas) que se encuentran en una situación de insolvencia y que no pueden o previsiblemente no podrán, hacer frente a sus obligaciones de pago.
Los concursos de acreedores son procedimientos judiciales que se estructuran en diferentes fases, que deben ser tramitadas antes de concluir el concurso, lo que puede implicar en muchos casos, que estos procesos se demoren años en los juzgados.
En este artículo queremos hablaros de una alternativa que no todo el mundo conoce, y que puede solucionar el problema que tenemos con nuestra empresa insolvente en pocos meses.
Concurso de acreedores exprés Madrid
¿Qué es un Concurso de acreedores?
Cada vez más la gente empieza a familiarizarse con el concepto “concurso de acreedores”.
De una forma muy escueta podemos decir que un concurso de acreedores es un procedimiento judicial pensado para personas (jurídicas y también físicas) que se encuentran en una situación de insolvencia y que no pueden o previsiblemente no podrán, hacer frente a sus obligaciones de pago.
Los concursos de acreedores son procedimientos judiciales que se estructuran en diferentes fases, que deben ser tramitadas antes de concluir el concurso, lo que puede implicar en muchos casos, que estos procesos se demoren años en los juzgados.
En este artículo queremos hablaros de una alternativa que no todo el mundo conoce, y que puede solucionar el problema que tenemos con nuestra empresa insolvente en pocos meses.
Concurso de acreedores exprés Madrid
Hablamos del llamado concurso de acreedores exprés.
Este concepto hace referencia a concursos de acreedores en los que al no existir masa (bienes que liquidar), el trámite se simplifica mucho, pues prescinde de todas esas fases de las que habíamos hablado antes.
El concurso de acreedores exprés o sin masa, consta de dos fases:
- Primera fase: El juez revisa si la solicitud de concurso cumple los requisitos necesarios, y dicta una resolución en la que declara el concurso, otorgando a los acreedores un plazo de 15 días hábiles para hacer alegaciones al respecto.
- Segunda fase: Una vez transcurrido ese plazo de alegaciones sin que las mismas se hayan llevado a cabo (lo que ocurre en la mayoría de los casos), el juez dictará una nueva resolución concluyendo el concurso.
Esta es una alternativa muy atractiva para empresarios que quieren solucionar un problema de insolvencia en su empresa sin activos, ya que, en cuestión de meses, habrá dado carpetazo a ese quebradero de cabeza, sin el miedo a que puedan derivársele en un futuro las deudas de la mercantil que administraba.
Tanto si es autónomo como particular, y te encuentras en una situación en la que te resulta imposible hacer frente al pago de sus deudas, ponte en contacto con nosotros, en Paunero&jeronimo Abogados somos especialistas en casos de cancelación de deudas para empresas, particulares y autónomos.
También puede interesarte : Anulación de créditos y microcréditos así como la aplicación de la ley de segunda oportunidad.
Requisitos concurso de acreedores express
- Encontrarte en situación de insolvencia (aquí se puede vincular el otro artículo que te mando en este mail), es decir, que sea posible hacer frente a todas las obligaciones de pago con los ingresos que se perciben.
- No tener activo. Es decir, no disponer de vehículos, inmuebles, o cuentas corrientes con valor. En relación a este requisito, existen algunas excepciones: Si estamos ante bienes con un valor muy escaso, o nulo (como vehículos antiguos), o en el caso de que dichos bienes garanticen una deuda mayor que el valor que tienen (hipoteca, reserva de dominio), también se entenderá cumplido.
- Haber cesado la actividad mercantil. Para acceder a la vía del concurso sin masa (https://www.paunerojeronimo.es/ley-de-segunda-oportunidad-sin-bienes) o concurso exprés, es necesario que la empresa o la persona física (si es autónomo), hayan cesado en su actividad mercantil. En caso contrario, el concurso se deberá tramitar por otra vía.
César Paunero
Abogado Derecho Concursal y bancario
Administrador concursal
Jerónimo Díaz
Abogado derecho procesal civil y derecho concursal
administrador concursal
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