Abogados especialistas en Ley Segunda Oportunidad en Madrid

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Despacho especializado en cancelación de deudas y derecho concursal

Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley de reciente creación facilita a las personas físicas la oportunidad de empezar de cero, librándose de las consecuencias del sobrendeudamiento mediante la cancelación de sus deudas.

Si te encuentras en una situación en la que te es imposible hacer frente al pago de sus deudas, puedes beneficiarte de esta ley.

En la actualidad muchas personas sufren las consecuencias del sobrendeudamiento, bien por haber contraído deudas por encima de sus posibilidades o por haber sufrido cualquier circunstancia sobrevenida con la que no contaban. Para estas personas, beneficiarse de esta ley, contando con el apoyo de abogados expertos en ley de segunda oportunidad, es la solución. 

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley permite a personas físicas acceder a un proceso que culmina con la cancelación del 100% de tus deudas, este procedimiento está pensado tanto para particulares como para autónomos. Como abogados de ley de segunda oportunidad en Madrid asesoramos a nuestros clientes para que tomen las mejores decisiones, y puedan ser beneficiarios de esta ley

Que requisitos debo cumplir para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

No podemos haber sido condenados en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración de las deudas, a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima prevista para ese tipo de delito sea igual o superior a tres años. Este requisito no aplicará si en el momento de la solicitud de la exoneración se hubiera cumplido la pena y satisfecho las responsabilidades pecuniarias a las que se viniera obligado.

No podemos haber sido sancionados en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración de las deudas por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, ni que se nos haya derivado la responsabilidad por deudas de nuestra empresa, salvo que, en la fecha de la solicitud de exoneración, se haya pagado el importe íntegro de las deudas derivadas.

No podemos haber sido sancionados por infracciones graves por importes que superen el 50% de la cuantía susceptible de exoneración.

No podemos haber sido afectados por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores culpable de un tercero.

¿Qué fases tiene el proceso?¿Cómo se tramita?

La entrada en vigor de la nueva ley concursal, modifica las fases del procedimiento de ley de segunda oportunidad.

Ya no será necesario acudir a una fase extrajudicial, si no que directamente procederemos a presentar una solicitud en el juzgado solicitando la declaración del concurso de acreedores, escogiendo una de estas tres vías:

  1. Plan de pagos: La primera posibilidad es proponiendo un plan de pagos con un plazo de hasta 3 o 5 años (dependiendo las circunstancias del deudor) para el abono de nuestros créditos, aplicando las reducciones de deuda que consideremos necesarias para poder hacer frente al mismo. Con esta vía evitamos la liquidación de nuestros bienes.
  2. Solicitar la liquidación de nuestros bienes: La segunda opción es solicitar la liquidación de nuestros bienes (si existieran), con la posterior exoneración de nuestras deudas.
  3. Solicitar la declaración del concurso sin masa: Esto ocurre cuando el deudor no tiene bienes de ningún tipo, lo que agiliza la tramitación y la exoneración de la deuda.
  4. Para decidir cual es la vía más óptima para obtener la exoneración de las deudas, analizaremos las circunstancias y necesidades de cada cliente, pues esta decisión es una de las más importantes que deberán tomarse.

Una vez finalizado el proceso por cualquiera de las vías, ningún acreedor (entidad o persona a la que debemos dinero) podrá reclamarte nada, debiendo además excluirte de cualquier fichero de morosos

Con la ayuda de nuestro bufete de especialistas abogados en ley de segunda oportunidad en Madrid es posible la aprobación de buenos planes de pagos para los deudores, que tendrán la posibilidad de ir quitándose la deuda poco a poco de manera sencilla, manteniendo una calidad de vida aceptable.

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TE ACOMPAÑAMOS EN EL PROCESO HASTA QUE CONSIGAS LA EXONERACIÓN DE TUS DEUDAS

Queremos que te sientas arropado en todo momento, por eso los letrados estaremos a tu lado durante todo este procedimiento, solventando personalmente tus dudas y dándote consejos para afrontar esta etapa de la mejor manera posible.

Nuestro método de trabajo y honorarios

Abogados Ley Segunda Oportunidad Madrid

Con el objetivo de ser absolutamente transparentes con nuestros clientes, hemos desarrollado un sistema de contratación muy simple, el cual se desarrolla en las siguientes fases:

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LOS HONORARIOS

Una vez hemos llegado a la conclusión de que la ley de segunda oportunidad es la solución que encaja al cliente, le haremos una propuesta de honorarios atendiendo a las circunstancias de su caso, cifra que será cerrada para la tramitación íntegra del procedimiento.

¿CÓMO PAGO LOS HONORARIOS?

Somos conscientes de que la situación de cada cliente es diferente, y nuestro objetivo es adaptarnos a cada persona con sus circunstancias. Por esta razón damos la posibilidad de pagar de diferentes formas: Pago único. Pago fraccionado en cuotas mensuales. Un sistema mixto entre las dos anteriores: un pago inicial más elevado, seguido de cuotas mensuales reducidas.

ESTUDIO DE VIABILIDAD GRATUITO DE FORMA TELEFÓNICA

El primer contacto del cliente con el despacho será directamente con el abogado que tramitará su caso. Este, le solicitará toda la información necesaria para evaluar la viabilidad del asunto.

Ley de segunda oportunidad ¿ solución al sobreendeudamiento? en esta nota responderemos a esta pregunta y te explicaremos que es la Ley de Segunda oportunidad.

NOCIONES BÁSICAS.

La ​Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el 2015, y ha sido recientemente modificada con la entrada en vigor de una nueva ley concursal, vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Este procedimiento permite a una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, alcanzar una solución que le permita rehacer su vida, bien reduciendo considerablemente sus deudas a través de un plan de pagos (si tiene bienes que quiera mantener), o bien cancelando la totalidad de las mismas (en el caso de que no disponga de bienes, o acepte que se produzca la liquidación de los que tenga).

Por tanto, a la pregunta de ¿LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD ES UNA SOLUCIÓN REAL AL SOBREENDEUDAMIENTO? La respuesta es SI, de hecho, es la definitiva.

Dependiendo de si el deudor es propietario de bienes que quiera mantener, o no, analizaremos y utilizaremos la vía del plan de pagos, o bien, la de la liquidación de los bienes y concurso sin masa.

En definitiva, la ley de segunda oportunidad se convierte en la solución definitiva para las personas físicas que estén en una situación de solvencia, pues:

  • Bien se llega a un acuerdo que necesariamente SE REDUCE DRÁSTICAMENTE LA DEUDA, quedando una cuota mínima y cómoda que le permite hacer frente al resto de gastos ordinarios, MANTENIENDO SU PATRIMONIO.
  • O bien se consigue la EXONERACIÓN TOTAL DE LA DEUDA PENDIENTE,tras concluir el concurso de acreedores.

Una vez se concluya el proceso por cualquiera de las vías, ningún acreedor podrá seguir reclamándole deuda alguna, dejando de ser considerado deudor y saliendo de cualquier fichero de morosos. 

  • ¿Cómo es posible que las deudas que tengo queden canceladas? ¿Quién las pagará?

El procedimiento de ley de segunda oportunidad nace para solventar el problema de las personas que son incapaces de afrontar sus deudas. Simplemente, no es bueno para la sociedad que haya gente condenada a ser insolvente de por vida, es más optimo que se le conceda la oportunidad de empezar de nuevo, volver a trabajar habitualmente o incluso volver a emprender. De otra forma, tendrían que vivir prácticamente al margen del sistema, lo que desde luego no beneficia a nuestra sociedad.

Por lo tanto, esas deudas no las pagará nadie, simplemente se exoneran y dejarán de ser reclamables.

  • ¿Existe riesgo de que no me exoneren de la deuda cuando se aplica el procedimiento de ley de segunda oportunidad?

No, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley para ello. El tribunal no puede decidir de forma arbitraria a quién exonera la deuda, sino que debe aplicar de forma imperativa las normas que regulan la segunda oportunidad. De esta forma, siempre que se cumplan los requisitos para acogerse a este beneficio, el resultado será favorable.

  • ¿La ley de segunda oportunidad paraliza mis embargos? ¿Cuándo?

La ley de segunda oportunidad exonera/perdona tus deudas, lo que implica irremediablemente la cancelación de los embargos que te afecten.

Una vez empezado con el trámite de ley de segunda oportunidad, existe un momento especialmente importante, cuando el juzgado dicta una resolución declarando el concurso de acreedores. A partir de este momento, deben paralizarse todos nuestros embargos, con una excepción, los embargos administrativos (Seguridad Social y Hacienda). Estos seguirán vigentes hasta la resolución final que exonere las deudas, momento en el que por supuesto, deberán cesar definitivamente.

  • ¿Qué deudas puedo cancelar con la ley de la segunda oportunidad?

Con este procedimiento podemos cancelar todas las deudas privadas, es decir, deudas con bancos, financieras, proveedores, particulares…

Con respecto a las deudas de Seguridad Social y Hacienda, actualmente (no descartamos que cambie en el futuro) sólo se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda por cada una.

Para ampliar más información nos dudes en contactar con nuestros abogados de ley de segunda oportunidad Madrid.

  • ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de ley de segunda oportunidad?

Dado que cada persona tiene unas circunstancias concretas, el tiempo que dura cada procedimiento puede variar bastante. Sin embargo, basándonos en nuestra experiencia, podemos aventurar que normalmente un procedimiento de ley de segunda oportunidad en el que no hay bienes, suele durar entre 5 y 10 meses, y uno en el que haya que liquidar algún bien (vivienda, coche…), durará entre 12 y 18 meses.

  • Si ya me han demandado, ¿puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad?

La respuesta es rotundamente sí. El hecho de que te hayan demandado en el juzgado, o incluso te encuentres embargado, no implica que sea tarde para iniciar el procedimiento. Podrás acogerte al procedimiento sim que estas cuestiones supongan impedimento alguno.

  • ¿Existe una deuda mínima para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

La ley no determina un importe mínimo de deuda para poder acceder al procedimiento, el único requisito para solicitar el concurso es ser insolvente. Sin embargo, por los costes que el procedimiento íntegro conlleva (sobre los 4.000 €), con deudas inferiores a 8.000 – 10.000 €, desde nuestro despacho recomendamos otras soluciones diferentes.

  • ¿Qué consecuencias negativas puede tener acogerse a la ley de la segunda oportunidad? 

No deben existir consecuencias negativas tras la aplicación del procedimiento, pues siempre que se plantee correctamente, permitirá al cliente vivir sin el lastre económico de las deudas. Sin embargo, es importante que una vez haya terminado el procedimiento, se proceda a eliminar los datos del cliente que existan en los ficheros de morosos, pues de lo contrario, seguirá estando limitado por tal circunstancia. El hecho de acogerse a la ley de la segunda oportunidad no implica de forma automática la salida de estos ficheros, si no que se debe hacer una gestión posterior.

Contratar vuestros servicios ha sido sin duda una muy buena opción, ya que desde el primer momento me habéis resuelto todas las dudas que he tenido, siempre disponibles y atentos. Hacéis un trabajo impoluto a la par que eficiente, llevado por vosotros, personas serias y excelentes.

Entrevista a César Paunero

Entrevista a César Paunero en medios de comunicación explicando la Ley de Segunda Oportunidad.

César Paunero

Abogado especializado en derecho concursal, abusos bancarios y cancelación de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, colegiado actualmente en el Ilustre Colegio de abogados de Alcalá de Henares. Toda su trayectoria profesional se ha desarrollado entorno al derecho civil, y mas concretamente en la rama del derecho concursal, asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.

Jerónimo Díaz

Abogado derecho procesal civil, relaciones contractuales y derecho concursal

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de  abogado. Tras ejercer varios años como letrado procesalista en un despacho especializado en derecho inmobiliario y arrendamientos urbanos, pasó a formar parte del área concursal, donde desarrolló sus conocimientos en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, y cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas que estaban en situación de sobreendeudamiento. Actualmente consta como Abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en derecho procesal civil, relaciones contractuales y derecho concursal.

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Ley segunda oportunidad Madrid

Como indica su nombre este proceso permite al deudor tener una segunda oportunidad, pudiendo pagar sus deudas de forma tranquila y sin agobios.

Una vez terminado de pagar las deudas contraídas, podrá empezar una nueva vida evitando cualquier lastre económico que hasta ahora les amargaba la vida a ellos y a sus familias. Pero para que todo esto se haga realidad es importante tener al lado unos profesionales como nosotros, que nos mantenemos al tanto de las ultimas novedades relativas a la ley de segunda oportunidad.

Asesoramos a nuestros clientes para que tomen las mejores decisiones, y puedan ser beneficiarios de la ley de segunda oportunidad.

Tener al lado unos profesionales como Paunero&Jerónimo abogados, especialistas y con experiencia, brinda la tranquilidad que cualquier persona con un problema económico de esta envergadura necesita para hacer frente a un proceso que puede ser largo, pero que le dará libertad para continuar con una vida de calidad y sin lastres económicos y deudas.

Tanto particulares como autónomos que hayan contraído deudas que ahora les cuesta pagar, pueden beneficiarse de la ley de segunda oportunidad en Madrid. Nosotros podemos ayudarles.

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Paunero & Jerónimo
Calle Antonio Arias, 12, 28009 Madrid, Comunidad de Madrid
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