ASNEF Y LAS POSIBILIDADES QUE TENEMOS PARA QUE NUESTROS DATOS DESAPAREZCAN DE UN FICHERO DE MOROSOS

En esta entrada vamos a aclarar que es el ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y como podemos quedar incluidos en estas listas así como las diversas posibilidades que tenemos para eliminare nuestros datos de estos ficheros.

Definición.-

Podemos definir el ASNEF como un fichero de morosos, donde se publican los datos de las personas que son deudoras de uno o varios créditos, cuyo acreedor ha informado al fichero a fin de que sea publicada dicha información.

Supuestos en los que se puede incluir a una persona en ASNEF.-

Es esencial comentar que no existe un importe mínimo de deuda para poder ser incluido en una lista de morosos, basta con tener una deuda vencida (transcurrido el plazo otorgado para su abono sin efectuarlo), liquida y exigible (que no requiera de una contraprestación y no esté sujeta a condiciones), sea del importe que sea.

Resulta necesario que el acreedor reclame el pago de la deuda de forma fehaciente, es decir, por aquellos métodos que puedan dar certeza de que la deuda ha sido efectivamente reclamada (normalmente burofax con acuse de recibo).

La deuda no puede tener una antigüedad superior a seis años.

Y lo más importante, como salir de ASNEF.-

  • Pagando la deuda. Es importante que, una vez realizado el abono, hay que informar al fichero de morosos de que se ha saldado la deuda a fin de que se eliminen los datos de sus listas.
  • Si la deuda no se corresponde con la realidad por que efectivamente consideramos que no es debida, nos podremos acoger a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Una vez transcurrido el plazo de seis años. Se trata un plazo máximo legal fijado por la ley para permanecer en un fichero de morosos.
  • Llegando a un acuerdo con el acreedor. De tal forma que se pague la deuda mediante pago fraccionado y/o estableciendo una quita (rebaja de la deuda) y/o espera (pago a lo largo del tiempo).
  • Quedar exonerado del pago de la deuda. Si conseguimos una resolución judicial que nos exonere del pago de esa deuda, ya sea mediante un proceso declarativo que reconozca que efectivamente no se adeuda esa cantidad, bien porque se ha concedido la exoneración de la deuda, como es el caso de los clientes que se acogen a la reciente Ley de Segunda Oportunidad.

Paunero & Jerónimo Abogados