Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

¿Dónde se regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI?

La exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI, es una fase del procedimiento de La ley de la segunda oportunidad de la que tanto hemos hablado. Este procedimiento, es básicamente un procedimiento de concurso de acreedores, el cual se compone de diferentes fases.

  • La primera fase sería la presentación de la demanda y la consecuente resolución del juzgado declarando a la persona física en concurso de acreedores.
  • En los concursos de acreedores en los que no hay bienes que liquidar, una vez declarado el concurso, se dará traslado a los acreedores de la información suministrada por el concursado, a los efectos de que puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal si así lo estiman pertinente.
  • Una vez trascurrido el plazo sin que los acreedores hayan pedido el nombramiento de administrador concursal, se solicitará la llamada, exoneración del pasivo insatisfecho, que consiste, básicamente, en el perdón de las deudas que no hayas podido pagar.

Tipos de exoneración del pasivo insatisfecho

Tras la última reforma de la ley concursal, existen dos vías por las que puedes obtener la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor.

  1. Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación del patrimonio del concursado. Por esta vía, será posible, solicitar la exoneración de las deudas sin necesidad de liquidar nuestros bienes, por ejemplo, nuestra vivienda habitual.
  2. Con liquidación de los bienes del concursado, o a través del concurso sin masa (concurso sin bienes) cuando el concursado no tenga patrimonio susceptible de ser liquidado.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?

Con la entrada en vigor de la nueva ley concursal, han sido determinados nuevos requisitos para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos requisitos son los siguientes:

  1. No puedes haber sido condenado en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores si la pena máxima es igual o superior a 3 años. Este requisito se entenderá cumplido, si habiendo sido condenado por este tipo de delitos, en el momento de solicitar la exoneración, la pena se hubiera cumplido y cubierto la responsabilidad pecuniaria derivada del delito.
  2. No debemos haber sido sancionados en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias muy graves, ni de seguridad social o del orden social. Tampoco podemos haber sido objeto de una derivación de responsabilidad por deudas de nuestra empresa, salvo que se haya pagado el importe completo de las deudas derivadas.
  3. No haber sido sancionados por infracciones graves por importes superiores al 50% de la cantía susceptible de ser exonerada.
  4. No ser personas afectadas por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores culpable.

¿Qué deudas pueden ser exoneradas con la ley de la segunda oportunidad?

Quedarán exoneradas la totalidad de las deudas privadas, entre las que se incluyen las de bancos, financieras, proveedores, particulares, empresas de prestación de servicios, facturas de luz, telefonía, agua…

En relación a las deudas de Seguridad Social y Hacienda, por el momento, la ley determina que sólo se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda por cada administración, el resto de deuda quedará pendiente.

¿Qué efectos produce la exoneración de las deudas?

La resolución judicial de exoneración del pasivo insatisfecho, será nuestro escudo frente a cualquier reclamación que nos pudieran hacer las entidades a las que se les debía dinero. Del mismo modo, nos permitirá que nuestros datos sean excluidos de los registros de morosos (https://www.paunerojeronimo.es/registros-de-morosos-y-ley-de-segunda-oportunidad).

Es indiferente que tuviéramos embargos anteriores o reclamaciones activas en el juzgado, la resolución judicial que nos exonere de las deudas, desplegará todos sus efectos desde el momento en el que sea emitida por el juzgado, debiendo cesar los embargos, las llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos…

Desde Paunero&Jerónimo Abogados asesoramos a personas en situación de insolvencia. Cuéntanos tu caso sin compromiso.

Abogado especializado en Derecho Concursal y Bancario. Administrador Concursal en Paunero & Jerónimo Abogados | Web | + posts

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, actualmente abogado colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid y administrador concursal.

Socio fundador de Paunero & Jerónimo Abogados , donde ha desarrollado su trayectoria profesional asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.

Hasta la actualidad miles de personas han sido asesoradas por este letrado para ver canceladas o restructuradas sus deudas en aplicación de la ley de segunda oportunidad y otros recursos que nos ofrece la legislación concursal.

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. en Paunero & Jerónimo Abogados | Web | + posts

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de abogado.

Empezó su carrera profesional en un despacho especializado en derecho civil y de familia en Toledo. Más adelante, accedió como letrado director a una empresa madrileña del sector inmobiliario, donde más adelante pasó a formar parte del área concursal, asesorando a empresas en situación sobreendeudamiento.

Con la publicación de la reforma de la ley concursal, se especializó en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad a favor de las personas físicas en situación de insolvencia, cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas sobreendeudadas.