La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha traído cambios sustanciales, entre ellos la introducción de un nuevo proceso previsto para aquellas personas que no tengan bienes susceptibles de liquidación, denominado concurso sin masa.
Como sabemos, este cauce permite a los deudores lograr la exoneración en un procedimiento concursal simplificado. Destacamos que, en estos procesos, la declaración del concurso no limita ni restringe en modo alguno la facultad de disposición y administración de las cuentas corrientes que pudiera tener el concursado, pues ni siquiera se nombra administrador concursal.
Sin embargo, desde que se han empezado a declarar los concursos en base a esta novedosa normativa, nos hemos encontrado con que ciertas entidades han procedido al bloqueo directo de las cuentas bancarias tras conocer la resolución una vez realizada la preceptiva publicación en el BOE. Estas actuaciones tienen lugar por el desconocimiento y falta de aplicación de las entidades de un nuevo protocolo que se ajuste a la modificación legislativa, actitud negligente que supone que de forma sorpresiva (y totalmente indebida) se impida a la persona concursada disponer de sus ingresos, dejando totalmente desamparada a la persona que no tenga posiciones en otra entidad o cuente con ayuda familiar para satisfacer los gastos esenciales.
Una vez se detecta esta ilegal forma de proceder, los profesionales solicitamos el desbloqueo inmediato, si bien no se produce hasta que la asesoría jurídica da “el visto bueno” una vez revisa el grave error cometido. Sin embargo, el bloqueo indebido está
generando un perjuicio claro y directo a aquellos deudores que se hayan visto afectados, lo cual habilita a los perjudicados a reclamar cualesquiera daños y perjuicios que se hayan sufrido por el bloqueo indebido de su cuenta bancaria.
En definitiva, esperemos que la entidades se “pongas las pilas” y cambien de una vez sus protocolos de actuación, ajustándose a la nueva normativa y ahorrando disgustos y reclamaciones, que al parecer no son suficientes.
Paunero & Jerónimo Abogados
-
Paunero & Jerónimo Abogadoshttps://www.paunerojeronimo.es/author/paunerojeronimoabogados
-
Paunero & Jerónimo Abogadoshttps://www.paunerojeronimo.es/author/paunerojeronimoabogados
-
Paunero & Jerónimo Abogadoshttps://www.paunerojeronimo.es/author/paunerojeronimoabogados
-
Paunero & Jerónimo Abogadoshttps://www.paunerojeronimo.es/author/paunerojeronimoabogados
Publicaciones relacionadas: