Descubre cómo, tras la exoneración de tus deudas por la Ley de Segunda Oportunidad, solicitar la cancelación de tus datos en el Registro Público Concursal y garantizar un nuevo comienzo sin obstáculos.
Haber logrado la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de Segunda Oportunidad es una gran victoria, pero aún queda un paso clave para completar tu liberación financiera: la cancelación de datos en el Registro Público Concursal. En este documento, te explicamos paso a paso cómo solicitar esta baja y por qué es esencial para recuperar tu historial limpio y acceder con normalidad a productos financieros y comerciales.
¿Qué es el Registro Público Concursal?
El Registro Público Concursal (RPC) es una base de datos oficial, gestionada por el Ministerio de Justicia, donde se inscriben todas las resoluciones de procedimientos concursales. Permanecer en este registro tras la exoneración, puede afectar tu reputación ante bancos, aseguradoras o posibles socios.
Mantener tus datos en este registro, podría tener unas consecuencias similares a las de un registro de morosos.
Importancia de la cancelación de datos en el RPC
- Reputación financiera: Estar inscrito puede limitar tu acceso a créditos y seguros.
- Imagen profesional: Socios y clientes suelen consultar este registro antes de cerrar acuerdos.
- Plena recuperación: La Ley de Segunda Oportunidad busca darte un “borrón y cuenta nueva”; eliminar tus datos del RPC es el último paso para que tu historial refleje tu nueva situación.
¿Cuándo solicitar la cancelación?
Depende del tipo de exoneración que hayas obtenido, si ha sido una exoneración definitiva, podrás borrar tus datos desde que la resolución que te exonera las deudas sea firme.
Por otro lado, si la exoneración fue con plan de pagos, podrás eliminar los datos del registro público concursal una vez completado el plan (3 o 5 años) y obtenida la resolución firme de la exoneración definitiva.
Documentación necesaria
- Testimonio de firmeza de la resolución judicial (solicítalo al juzgado que dictó tu exoneración).
- Copia del DNI/NIE.
- Escrito de solicitud dirigido al RPC.
- Poder de representación (si actúa tu abogado o procurador).
¿Qué debo exponer en mi solicitud?
Deberás dirigir la solicitud al RPC exponiendo que tu concurso de acreedores ya ha finalizado y has obtenido la exoneración de tus deudas, y siendo firme la resolución conforme al artículo 6 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, y demás disposiciones aplicables, se proceda a la cancelación y eliminación de mis datos personales publicados en el Registro Público Concursal en relación con el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº [número] de [ciudad].
¿Dónde presentar la solicitud?
Debes remitirla al correo electrónico: prisma.derechos@corpme.es
Plazo de resolución
El Registro Público Concursal responde habitualmente en 15–30 días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
La Ley de Segunda Oportunidad te brinda un nuevo horizonte, pero para asegurarte de que tu historial esté limpio es imprescindible tramitar la cancelación de datos en el Registro Público Concursal. Si quieres que te ayudemos con este trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¡Da el último paso hacia tu libertad financiera!

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, actualmente abogado colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid y administrador concursal.
Socio fundador de Paunero & Jerónimo Abogados , donde ha desarrollado su trayectoria profesional asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.
Hasta la actualidad miles de personas han sido asesoradas por este letrado para ver canceladas o restructuradas sus deudas en aplicación de la ley de segunda oportunidad y otros recursos que nos ofrece la legislación concursal.