CASO DE ÉXITO. NUEVA EXONERACIÓN TRAS TRAMITAR EL CONCURSO SIN MASA

¿Puedo liberarme de las deudas con la segunda oportunidad?

Aprovechamos una de nuestras últimas resoluciones para responder, y es que efectivamente se pueden cancelar todas las deudas si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa concursal.

  • En este caso, nuestro cliente se beneficia de esta nueva ley y se exonera completamente de pagar toda la deuda que se le había acumulado.

¿Cuánto dura el procedimiento con la nueva ley de segunda oportunidad?

El plazo medio del procedimiento está en torno a los 8 meses si el deudor no tiene patrimonio, y varía dependiendo de la carga de trabajo y situación del juzgado al que corresponde su tramitación.

Nuestro despacho se encarga de agilizar todo lo posible la tramitación de los asuntos que se nos encomienda, reduciendo en todo lo posible los plazos de duración con el objetivo de que los procesos finalicen lo antes posible.

  • En este caso concreto, el concurso se declaró en fecha 23 de noviembre de 2022, y la resolución que pone fin al proceso se produjo el 13 de febrero de 2023.

¿Cómo saber si puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Hay que tener varios factores en cuenta. A través de este enlace puedes ver los requisitos que la norma exige:

Sin embargo, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros o un despacho especializado en la materia, que analice tu situación y caso concreto. Nuestro despacho ofrece este estudio previo de forma gratuita y sin compromiso.

  • En el caso concreto de éxito que hoy referimos, el cliente no tenía vivienda ni vehículo propio, y sus deudas superaban los 15.000 euros, por lo que pudo acogerse a la segunda oportunidad y terminar con la exoneración completa de la deuda.

¿Pueden reclamarme una vez termine el proceso de segunda oportunidad?

No. La propia resolución judicial recoge el carácter definitivo de la exoneración de la deuda, por lo que ningún acreedor puede reclamar nada ni mantener al beneficiario en ficheros de morosos.

El cliente dispondrá de una resolución judicial, similar a la de este caso, que le reconoce el perdón de toda su deuda y le salvaguarda de cualquier reclamación posterior.

En caso de que algún acreedor reclame indebidamente, se podrá defender y solicitar la condena en costas a favor de nuestros clientes, incluso indemnizaciones si se incluye en ficheros de morosos.

  • Puedes acceder a la resolución que acuerda la exoneración total y definitiva a uno de nuestros clientes a través del siguiente enlace:

https://www.paunerojeronimo.es/wp-content/uploads/2023/04/AUTO-CONCLUSION-Y-BEPI.pdf

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. en Paunero & Jerónimo Abogados | Web | + posts

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de abogado.

Empezó su carrera profesional en un despacho especializado en derecho civil y de familia en Toledo. Más adelante, accedió como letrado director a una empresa madrileña del sector inmobiliario, donde más adelante pasó a formar parte del área concursal, asesorando a empresas en situación sobreendeudamiento.

Con la publicación de la reforma de la ley concursal, se especializó en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad a favor de las personas físicas en situación de insolvencia, cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas sobreendeudadas.