Cliente de Madrid consigue cancelar toda su deuda gracias a la ley de segunda oportunidad

En esta ocasión os traemos un nuevo caso de éxito.

“Son muy grandes!!! Les recomiendo sin duda y con mucha paciencia. No se rindan nunca porque todo se consigue!!”. Así reaccionaba este cliente que ha visto como el día 3 de febrero de 2022 su vida cambiaba por completo, fecha en que obtuvimos la resolución de los juzgados Madrid que acuerda “conceder a la persona física, deudora concursada el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491 TRLC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor, aún los no comunicados, con la salvedad de los créditos de derecho público y por alimentos”.

Este nuevo cliente acudió a nuestro despacho preocupado por la avalancha de las reclamaciones y acoso que estaba recibiendo, pues se había sobreendeudado de tal forma que le era imposible asumir el coste de toda la financiación que había solicitado. 

Tras estudiar su situación y comprobar que reunía todos los requisitos necesarios para acogerse a la ley de segunda oportunidad, decidió acogerse e iniciar el procedimiento. 

Siendo la voluntad de nuestro cliente pagar el conjunto de deudas contraídas, se hizo todo lo posible para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, si bien finalmente no fue posible, por lo que necesariamente tuvimos que acudir al concurso consecutivo. 

El Juzgado, teniendo en cuenta que el deudor era una persona física sin patrimonio, optó (con muy buen criterio) por concluir el concurso sin que sea necesario tramitar la fase de liquidación. Esto significa que el proceso se agiliza y conseguimos el objetivo en un plazo más breve.

Llegados a este punto y tras concluir el concurso, solicitamos el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de nuestro cliente, petición que fue respaldada por el administrador concursal designado, sin que ninguno de los acreedores se opusiera a tal solicitud. Es importante tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma por el deudor cuya buena fe ha quedado acreditada, pues:

1.- El concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

2.- No constan antecedentes de condena en sentencia firme por los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.

3.- Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.- Se han abonado todos los créditos contra la masa, no existiendo créditos privilegiados.

Tras valorar la situación, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid resolvió de conformidad a nuestra petición, y nuestro cliente ha quedado liberado de pagar la totalidad de sus deudas (incluso aquellas no comunidad o que el deudor no haya recordado incluir, por desconocimiento o error).

Desde entonces, nuestro cliente está libre de deudas y puede volver a solicitar financiación o ingresar dinero sin miedo a posibles embargos ni deudas que le atormenten. Puedes ver más opiniones de la ley de Segunda Oportunidad de nuestros clientes. 

Por si fuera de interés, les facilitamos el enlace a la resolución que otorga el “perdón de las deudas” al deudor de buena fe que se ha acogido a la ley de segunda oportunidad: 

AUTO EXONERACION PASIVO INSATISFECHO

Paunero & Jerónimo Abogados