Últimamente se oye hablar mucho de la nulidad de los contratos por usura en el tipo de interés que aplican.
En otra ocasión, ya explicamos que era la usura y que consecuencias tenía, podéis consultarlo aquí: Intereses altos y usura
En el presente artículo, pretendo explicaros de una forma sencilla, como comprobar si vuestro contrato de financiación tiene usura.
Debemos seguir los siguientes pasos en este orden:
1. Localizar en el contrato lo que se denomina TAE (Tasa Anual Equivalente).
Este dato lo solemos encontrar en la cláusula que habla de los intereses.
No debemos confundir TIN con TAE, pues, aunque están relacionados, no son lo mismo.
2. Una vez hemos localizado la TAE, debemos determinar qué tipo de financiación tenemos. Simplificando mucho esta cuestión, podemos dividir los contratos financiación entre, tarjetas de crédito (incluidas tarjetas revolving) y préstamos al consumo.
Las tarjetas de crédito se caracterizan por poner a disposición del prestatario, la posibilidad de disponer de dinero de forma continuada, pagando en comercios a su criterio, sacando dinero de cajeros etc, mientras que, en los créditos al consumo, se presta un importe inicialmente y se devuelve en una serie de cuotas sucesivas, sin la posibilidad de seguir disponiendo de cantidades de forma autónoma.
3. Tras localizar la TAE y saber qué tipo de contrato de financiación tenemos, debemos acudir al siguiente enlace (estadísticas de tipos de interés del Banco de España): https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresprac/Tabla_de_tipos__a0b053c69a40f51.html
Una vez dentro, debemos marcar el año de firma de nuestro contrato, y localizar en la tabla que nos aparece, el mes en el que firmamos el contrato y escoger la categoría que nos interesa (tipo de contrato de financiación) entre las siguientes 2 columnas, tarjetas de crédito o créditos a secas:
4. En este punto, debemos comparar, la TAE de nuestro contrato, con el de la categoría concreta en la fecha que firmamos el contrato de la citada tabla.
En el caso las tarjetas, normalmente, una TAE que supere en tres o más puntos porcentuales la TAE publicada, será reputado usura. En el caso de los créditos personales (al ser la TAE media más baja), la diferencia debe ser algo más amplia, nuestro contrato debe aplicar el doble o casi el doble de la TAE publica por la citada tabla.
Si se dan estás circunstancias, se podrá solicitar la nulidad de tu contrato de financiación por aplicar usura al tipo de interés.
En Paunero&Jerónimo Abogados de deudas en Madrid, revisamos tu contrato de financiación sin compromiso.
Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, actualmente abogado colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid y administrador concursal.
Socio fundador de Paunero & Jerónimo Abogados , donde ha desarrollado su trayectoria profesional asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.
Hasta la actualidad miles de personas han sido asesoradas por este letrado para ver canceladas o restructuradas sus deudas en aplicación de la ley de segunda oportunidad y otros recursos que nos ofrece la legislación concursal.