La ley de segunda oportunidad, tal y como ya se ha puesto de manifiesto en varios artículos, se compone de dos fases, el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de acreedores.
En este artículo, vamos a centrarnos en esta segunda fase, el concurso de acreedores.
El objetivo de todo concurso de acreedores es liquidar el patrimonio del concursado, y con el dinero obtenido, pagar de forma ordenada a los acreedores.
En este punto la pregunta parece obligada, ¿qué pasa si no existe ningún bien que liquidar ni dinero para pagar?
En ese caso, nos encontraríamos ante la tesitura de que la tramitación del concurso, generaría unos gastos que no podrían ser cubiertos con los bienes del concursado, es decir, no solo no podrá pagarse a ningún acreedor, si no que no podrán cubrirse ni tan siquiera los gastos generados por la tramitación del propio procedimiento concursal.
Debemos distinguir dos supuestos
DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES Y CONCLUSIÓN SIMULTANEA
En la mayoría de estos supuestos, el juez, a la vista de la inexistencia de bienes del concursado con los que pagar los créditos que pudiera generar el concurso, opta por concluir el procedimiento en la misma resolución que lo declara:
Es lo que denominamos, concurso exprés, del cual ya hablamos en otro artículo que puedes consultar aquí: https://www.paunerojeronimo.es/concurso-de-acreedores-expres
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE
También es posible que, habiéndose declarado el concurso de acreedores, y estando el mismo en trámite, el administrador concursal ponga de manifiesto al juez la insuficiencia de masa activa para pagar los créditos contra la masa, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros. En este caso, de nuevo procede la conclusión del concurso, que, previa audiencia de las partes personadas en el proceso, será acordada por el juez.
Desde el despacho Paunero&Jeronimo, somos expertos en derecho concursal y en la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para librar a las personas físicas de sus deudas.