Concurso consecutivo sin mediador concursal

Desde la publicación de la conocida “Ley de Segunda Oportunidad” a mediados de 2015, se ha ido moldeando la interpretación por nuestros tribunales de tal novedosa normativa.

En esta ocasión, vamos a comentar un criterio que últimamente se ha ido asentando poco a poco, y que tiene lugar en situaciones cuando el patrimonio liquidable del deudor es inexistente, quedando la fase de liquidación vacía de contenido.

En esta situación, cabe la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso, lo que supone que se tramite el concurso consecutivo sin mediador concursal. Para ello, el juez debe apreciar de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

De ser así, lo habitual sería que, si el concursado fuera persona natural, el juez designe un administrador concursal con el fin de liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa. Sin embargo, si el juez aprecia y tiene por acreditada la insuficiencia absoluta de contenido patrimonial, dictará sin más trámite la conclusión del concurso sin ni siquiera proceder a nombrar administrador concursal.

Recordemos que, en la fase previa de intento extrajudicial de pagos, cuando no se ha podido nombrar mediador concursal por circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, la jurisprudencia viene equiparando ese acto al rechazo por parte de los acreedores de una propuesta efectivamente planteada, es decir, se considerará cumplido el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, y habilitará al deudor a presentar directamente la solicitud de concurso consecutivo.

A efectos ilustrativos, acompañamos un Auto dictado recientemente en un procedimiento que tramitamos en nuestro despacho, que acuerda, en la misma resolución, la apertura y conclusión del concurso de acreedores, sin nombramiento de mediador concursal. El Auto emplaza directamente al deudor para que solicite la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que coloquialmente sería el perdón de toda la deuda del cliente.

Puede consultar la resolución a través del siguiente enlace: https://www.paunerojeronimo.es/wp-content/uploads/2022/04/Auto-declaracion-y-conclusion.pdf

Paunero & Jerónimo Abogados
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