Muchas personas, cuando dejan de pagar sus deudas (préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, financiación de vehículos), se plantean cual es el tiempo estimado que suele tardar en llegarles una demanda del juzgado reclamándoles el importe debido.
Desde luego es una pregunta que no tiene una respuesta tajante, pues va a depender de muchas variables.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el hecho de tener una deuda, no implica que siempre vayan a reclamárnosla judicialmente, pues hay, no pocos casos, en los que la financiera nunca llega a interponer una demanda, si no que se limita a hacer llamadas o mandar cartas. Por su puesto, en otros casos, van a proceder a interponer una demanda en el juzgado.
Normalmente, lo primero que hace el banco o la financiera de turno antes de demandar, es mandar un burofax al deudor, requiriéndole la deuda que ellos consideran que tiene.
Posteriormente, si esta comunicación no culmina con un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el banco o financiera interpondrá una demanda en el juzgado competente, que será posteriormente notificada al deudor.
Por experiencia, y aunque como ya adelantábamos, el tiempo que tarda en llegar una demanda depende de muchos factores, desde que se produce el impago hasta que llega la demanda al domicilio del deudor, suele pasar en torno a un año.
La importancia del asesoramiento profesional
Cuando tenemos deudas, es importante estar asesorado por profesionales para buscar la mejor alternativa para el cliente, y en relación con esto, es muy importante buscar una solución temprana. Cuanto antes busques ayuda, más fácil será en encontrar una solución.
La ley de segunda oportunidad es una de ellas, pues nos da la posibilidad de solucionar el endeudamiento que sufrimos mediante un acuerdo con los acreedores, o bien mediante la cancelación íntegra de nuestras deudas.
Se puede ampliar información en el siguiente enlace: Requisitos Ley Segunda Oportunidad
Para dar un asesoramiento correcto al cliente es importante analizar el tipo de deudas que ostenta, pues en muchas ocasiones se le han aplicado cláusulas o intereses abusivos que implicarán una reducción sustancial de la deuda, e incluso en algunas ocasiones que sea el propio banco el que deba abonar dinero al cliente. En estos casos, descartaremos el proceso de ley de segunda oportunidad, y procederemos a reclamar directamente al Banco.
En relación con lo anterior, os dejo un artículo para ampliar información: Intereses altos y usura
Desde el despacho Paunero&Jeronimo, revisaremos sin compromiso vuestros contratos de crédito para ofreceros la mejor solución.