Derecho civil: reclamaciones contractuales y extracontractuales, familia, divorcios, herencias.

 

1. Familia

a) Divorcios

Nuestro ordenamiento jurídico establece que es suficiente con la voluntad de uno de los cónyuges para poder obtener el divorcio, sin que sea necesario que exista causa o motivación alguna, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Las posibilidades:

  • De mutuo acuerdo
  • Contencioso

Desde nuestro despacho recomendamos tratar de alcanzar un acuerdo y evitar un pleito contencioso, especialmente ante la existencia de menores, de forma que ofrecemos una labor de mediación previa entre los cónyuges si fuese de su interés.

Ante la imposibilidad de acuerdo, disponemos de letrados que se encargarán de defender sus intereses ante los tribunales, tratando de obtener las medidas más favorables posibles para nuestro cliente, siempre en beneficio de los menores si los hubiese.

b) Medidas paternofiliales

Cada vez en más frecuente la existencia de parejas que tienen hijos fuera del matrimonio. En estos casos, si la relación se termina, es necesario aprobar judicialmente las medidas que van a regir la relación de los padres para con sus hijos.

Es de suma importancia regular la situación y aprobar un convenio donde se recogen las siguientes disposiciones.

  • Patria potestad.
  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • La procedencia de algún tipo de pensión.
  • Contribución a los gastos del menor.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar si existe.

c) Modificación de medidas

Tras el paso del tiempo desde la separación de una pareja o el divorcio, es probable que las circunstancias que se tuvieron en cuenta hayan cambiado circunstancialmente. En ese caso, hay que solicitar al órgano que aprobó dichas medidas que, atendiendo a la nueva situación, dicte una nueva resolución que modifique las condiciones o cláusulas que fueron acordadas.

Este proceso también puede realizarse de mutuo acuerdo o, en caso de discrepancia entre los progenitores o miembros de la pareja, de forma contenciosa.

2. Herencias

Tras el fallecimiento de la persona, existe un conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, que pueden transmitirse a sus herederos o legatarios. En nuestro despacho nos ocupamos de realizar los trámites para que conozcas la forma y los pasos a seguir para heredar.

Debemos tener en cuenta las disposiciones del testamento, donde el causante estable las disposiciones que regirán el reparto de su herencia.

Puede ocurrir que una persona fallezca sin haber realizado testamento. En estos casos, es la Ley quien determina quienes van a ser sus herederos, por lo que hay que acudir al orden establecido por la normativa en vigor.

Si tienes una herencia y necesitas asesoramiento, en nuestro despacho nos encargamos de guiarte hasta que los bienes pasan a ser titularidad de los herederos.

3. Reclamaciones contractuales o extracontractuales

Existen multitud de contratos, de diversa índole y naturaleza, que se pueden formalizar de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro despacho se encarga de estudiar cualquier acuerdo adoptado, examinar las cláusulas minuciosamente y ofrecer la mejor defensa posible para garantizar el cumplimiento de la pactado.

También es posible que, sin existencia de vínculo contractual, una persona nos cause un daño que deba ser resarcido.

Como veníamos explicando, existen dos tipos de responsabilidad civil en la que puede incurrir una persona y que pueden derivar en la obligación de resarcir daños y perjuicios. La contractual y la extracontractual, vamos a ver la diferencia entre ellas.

  1. ¿Qué entendemos por responsabilidad civil contractual?

Son el conjunto de obligaciones que dos o más partes adquieren como consecuencia de la firma de un contrato. Es decir, esas obligaciones a las que aludimos, surgen como consecuencia de la existencia de un contrato, no existiendo las mismas previamente.

Para entender mejor lo anterior, podemos poner un ejemplo. Una persona alquila un inmueble a su propietario. A partir de ese momento, vendrá obligado al pago de una renta al arrendador, obligación que no existía antes de firmar el contrato. De este modo, en caso de incumplir esa obligación, existirá una responsabilidad civil contractual que legitimará al propietario para reclamarle el pago de las rentas pendientes.

  1. ¿Qué entendemos por responsabilidad civil extracontractual?

Este término hace referencia a la obligación de resarcir un daño que a otra persona se le ha ocasionado sin el requisito de que tenga que existir relación contractual entre ellas.

De nuevo vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor. Si un conductor atropella a una persona y la lesiona, vendrá obligado a resarcir las lesiones que le ha ocasionado, sin necesidad que entre las dos partes exista o haya existido relación contractual alguna.

En cualquier caso, nuestros profesionales estudian y valoran la situación sin compromiso, ofreciendo la mejor opción y defensa posible para hacer valer tus derechos.

4. Reclamaciones bancarias

Nos encargamos de todos los trámites para reclamar:

  1. Cláusula suelo
  2. Gastos hipotecarios
  3. IRPH
  4. Hipotecas Multidivisa
  5. Tarjetas revolving y préstamos con intereses abusivos