Derivación de responsabilidad al administrador por deudas con Hacienda

Derivación  de responsabilidad al administrador por deudas con hacienda.

Existe un problema bastante extendido entre los empresarios cuando estos se ven afectos por una serie de deudas que fueron contraídas por la sociedad que administraban, lo cual puede ocurrir como consecuencia de un procedimiento de derivación  de responsabilidad al administrador por deudas a hacienda,. Esto ocurre muy habitualmente con las deudas de la Seguridad Social y de Hacienda.

En lo que respecta a Hacienda, para que proceda la derivación de responsabilidad (subsidiaria) a los administradores sociales, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, los cuales se determinan el artículo 43. 1. a) y b) de la Ley General Tributaria.

Requisitos para que se proceda a la Derivación al administrador por deudas con hacienda

El apartado a) se basa en el acaecimiento de infracciones tributarias que abren la vía a esta derivación de responsabilidad al administrador social.

Sin embargo, en lo que respecta al apartado b) determina la posibilidad de derivar esta responsabilidad tributaria a los administradores cuando concurran otras circunstancias sin necesidad de que existan esas infracciones, siendo por tanto el más utilizado por la administración tributaria.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Que existan obligaciones tributarias pendientes de pago de la mercantil.
  2. Que la actividad empresarial haya cesado.
  3. Que el/los administradores sociales hayan incumplido las obligaciones impuestas por la legislación mercantil.
  4. Que la mercantil haya sido declarada fallida como deudora principal (requisito común en ambos apartados a) y b).

En cuanto al requisito nº3, que quizás sea el que genera más dudas.

Explicar que, a fin de cuentas, la normativa mercantil (367.1 de la Ley de Sociedades de Capital) exige al administrador actuar de forma diligente, lo que se traduce en haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para poder atender al pago de estas deudas. Esto implica que, si una sociedad incurre en una causa de disolución, el administrador debe, bien promover la misma a los efectos de no seguir devengando deudas, o en su caso, promover un procedimiento de concurso de acreedores.

Dicho lo anterior, y como conclusión, nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a este tema, penaliza que una sociedad se mantenga en un estado de inactividad ante la pasividad del administrador, pues dicha situación, desemboca en la generación de deudas innecesarias que podrían haberse evitado si se hubiera actuado con la diligencia debida.

Finalmente, por su estrecha relación con lo que acabamos de comentar, merece la pena hablar del artículo 42 de la ley general tributaria, que en muchas ocasiones utiliza la Agencia Tributaria para la derivación  de responsabilidad de la empresa deudora.

Derivar la responsabilidad tributaria de la mercantil al administrador de forma solidaria. En este caso, deben cumplirse unos requisitos mucho mas estrictos que en lo que respecta al artículo 43.

El objetivo del procedimiento en este caso es conseguir que el administrador responda de forma solidaria de las obligaciones de la mercantil, y no de forma subsidiaria como ocurría con el artículo 43 LGT. Por lo tanto, aunque la administración en muchos casos inicie este procedimiento de forma inadecuada, hay que tener muy presente, que el mismo será impugnable siempre que no exista dolo, es decir, la convicción por parte del administrador de que se esta llevando acabo esta conducta.

En caso de no concurrir este requisito, lo procedente sería utilizar la vía del artículo 43 LGT.

Explicado lo anterior, es importante destacar, que no está todo perdido para el administrador al que le han derivado la responsabilidad tributaria de la mercantil que administraba pues, tendrá a su alcance la posibilidad de exonerarse de esas deudas mediante la aplicación de la ley de la segunda oportunidad.

Paunero & Jerónimo Abogados
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