Como ya hemos tratado en otros artículos
La exoneración de los créditos de derecho público en la Ley de Segunda Oportunidad es un tema rodeado de incertidumbre y controversia.
Actualmente, estando en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, y amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, los tribunales (en términos generales) están exonerando una parte muy importante de los créditos de Seguridad Social y Hacienda. Sin embargo, actualmente, y en vísperas de la entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley Concursal, de nuevo nos enfrentamos a un escenario incierto.
Recientemente el gobierno ha informado de que la nueva ley permitirá exonerar un máximo de 1.000 € de este tipo de créditos, algo que resulta irrisorio para muchos deudores que presentan deudas muy elevadas con administraciones públicas.
Lo cierto es, que es esta reforma de la ley concursal, entre otras cosas, pretendida transponer una directiva europea que obligaba a los estados miembros a facilitar un sistema que permitiera a los empresarios insolventes cancelar TODAS sus deudas para fomentar un nuevo emprendimiento.
Resulta obvio que la posibilidad de cancelar exclusivamente 1.000 € de la deuda que Seguridad Social o Hacienda ostentan frente al deudor, no cumple los requisitos exigidos por la directiva europea, por lo que se prevé un nuevo escenario de contiendas judiciales para resolver esta cuestión.
La conclusión de todo esto, desgraciadamente, es que este tema esta completamente abierto, y no será hasta dentro de bastantes meses (o incluso años), cuando pueda darse una respuesta tajante a esta cuestión. Sin embargo, desde este despacho, animamos a las personas que se vean afectadas por deudas (también de derecho público), a que se pongan en contacto con nosotros sin compromiso, pues es muy probable que podamos ayudarles. Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.