Efectos de la iniciación del acuerdo extrajudicial de pagos sobre los procedimientos de ejecución frente al deudor

La iniciación de los tramites del procedimiento para acogerse a la ley de segunda oportunidad, comprende el intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. El hecho de instar la solicitud, ya sea frente al notario (en el caso de personas físicas no empresarias) o frente al registro mercantil (cuando se trate de personas físicas empresarias), implica usos efectos sobre los créditos que ostentan los acreedores frente al deudor dependiendo la naturaleza de los mismos.

Créditos de derecho privado

Estos créditos son los créditos que ostentan todos los acreedores que no sean administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos), es decir, particulares, bancos, financieras, particulares…

La iniciación del procedimiento, tiene unas consecuencias de extrema importancia sobre los derechos que estos acreedores tienen frente al deudor. El artículo 235 de la Ley Concursal, determina que estos acreedores, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.

Por lo tanto, en lo que respecta a las eventuales ejecuciones de las deudas que ostenten dichos acreedores contra el deudor, quedarán paralizadas, y así todos los embargos trabados sobre sus bienes.

Aunque lo cierto es que la ley determina que el plazo máximo por el que deben estar paralizados estos procedimientos es de 3 meses, en la práctica y hasta la fecha, los juzgados mantienen la paralización de forma indefinida.

Créditos de derecho público

En contraposición con lo anterior, nos referimos con créditos de derecho público a los que derivan de deudas con administraciones públicas como hacienda, seguridad social, ayuntamientos y otras instituciones públicas.

A diferencia de los efectos que despliega la iniciación del procedimiento sobre los créditos de derecho privado, en este caso, los derechos de estos acreedores quedarán intactos, siendo perfectamente posible la continuación de todos los embargos ya existentes y la aplicación de otros nuevos.

Así se deriva de los siguientes artículos de la Ley Concursal: artículo 231 de la ley “5. Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis.”

Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.”

Y sobre todo del artículo 235 del mismo cuerpo legal “2. Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos: a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.” (…) salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público.”

Dicho lo anterior, debemos puntualizar que, una vez declarado el concurso de acreedores (si el intento de acuerdo extrajudicial de pagos fracasa) quedarán paralizadas la totalidad de las ejecuciones frente al concursado, ya sean de créditos de derecho público o privado.

Somos un despacho de abogados de concurso de acreedores en Madrid. Llámanos al 663343458 para cualquier duda. 

Paunero & Jerónimo Abogados
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