El derecho de alimentos en el concurso de acreedores de persona física

Como hemos explicado en numerosos artículos, el procedimiento para acogerse a la ley de segunda oportunidad consta principalmente de dos fases, la primera de ellas es el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, y la fase siguiente es el concurso de acreedores, fase dirigida por el administrador concursal y tutelada por el juez.

Mientras que, en el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, las facultades del deudor para disponer de su patrimonio, no sufren merma alguna, en la fase de concurso de acreedores no ocurre lo mismo, toda vez que el administrador concursal debe controlar el patrimonio del concursado para que los derechos de los acreedores no se vean dañados.

En la mayoría de los casos, los ingresos del concursado derivan de la nómina que recibe por su trabajo por cuenta ajena, esta cantidad de dinero que recibe mensualmente será controlada por el administrador concursal, dejándole disponer de una cantidad adecuada para hacer frente a sus gastos ordinarios. En este punto surge una pregunta (o varias), ¿Qué cantidad es la adecuada para que una persona viva de forma digna? ¿La cantidad es diferente según las circunstancias de cada persona? ¿Se le impone al administrador concursal algún límite en la toma de esta decisión?

Aunque no ha sido un tema del todo pacífico, actualmente ha quedado perfilado casi de forma unánime de la siguiente manera: Se impone al administrador concursal un límite con respecto a la cantidad de dinero de la que tiene que permitir disponer al concursado, este límite es el que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto al salario inembargable (concretamente contenido en el artículo 607). Esta cantidad a día de hoy asciende a 950€, es decir, este importe debe respetarse siempre, y en cualquier circunstancia. Dicho esto, si el concursado tiene unas circunstancias que implican la necesidad de disponer de más dinero como puede ser tener hijos a su cargo, entrará en juego lo que llamamos el derecho de alimentos.

Una vez acreditadas las circunstancias del concursado ante el administrador concursal, este deberá determinar esa cantidad adecuada para atender a los gastos básicos del concursado, de su cónyuge y/o de las personas que tenga a su cargo y permitir al concursado disponer de una cantidad determinada. En caso de que el concursado no estuviera de acuerdo con la cantidad que decida el administrador concursal, deberá ponerlo de manifiesto al juzgado, acreditando las razones en que funda dicho desacuerdo. Oído al concursado y al administrador concursal, el juez tomará una decisión al respecto que será de aplicación inmediata.

Somos un despacho de abogados de concurso de acreedores en Madrid. Llámanos al 663343458 para cualquier duda. 

 

Paunero & Jerónimo Abogados
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