El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Como es sabido, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos es la primera fase del procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad. Dicho trámite, es por imperativo normativo, la forma en la que el deudor acredita su buena fe en el procedimiento, que le habilita para conseguir la exoneración en caso de que finalmente no resulte posible cerrar un acuerdo.

Esta primera fase, aunque en muchos casos sea infructífera, no por ello es menos importante, como veremos a continuación:

I.- El acuerdo es realmente una herramienta muy eficaz para solucionar la situación de insolvencia que atraviesa el cliente.

Llegar a un acuerdo en unas condiciones óptimas evita que el deudor tenga que entrar en situación de concurso de acreedores y evitar el proceso judicial correspondiente, esto supone además que mantiene su patrimonio intacto.

Esta propuesta de acuerdo la elabora el deudor, con la debida asistencia letrada, y se remite a los acreedores en un documento conocido como el PLAN DE PAGOS. La ley nos da la posibilidad de proponer un acuerdo a nuestros acreedores, que si es aprobado por las mayorías suficientes (voto favorable del 60% de los acreedores en el caso de que se propongan quitas iguales o inferiores al 25% con esperas de un máximo de 5 años, o el voto a favorable del 75% del pasivo en el resto de las propuestas) el resto de los acreedores vendrán vinculados por ella sin otra alternativa que acatar la propuesta aprobada.

Es importante destacar que es el propio deudor quién elabora y propone el acuerdo, y, por tanto, decide la quita y el plazo en el que se realizarán los pagos. Para ello, debemos tener en cuenta la capacidad patrimonial y la cantidad mensual que podría destinarse al pago de los acreedores, salvaguardando siempre las cantidades necesarias para cubrir los gastos del día a día.

En el caso de ser aprobado el plan de pagos en la segunda oportunidad, el acuerdo alcanzado será elevado a público, quedando todos los acreedores vinculados al mismo. El cliente deja de ser deudor y las entidades no tendrán nada que reclamarle (a excepción del cumplimiento del acuerdo), debiendo eliminarle de cualquier fichero de morosos.

II.- En caso de que sea descartada la propuesta por los acreedores, vamos a acudir a la segunda fase del proceso: el concurso consecutivo.

Esto supone que, para que finalmente nos exoneren de la deuda, nos encontramos con el requisito de haber intentado previamente el acuerdo extrajudicial de pagos.

Aunque nada dice la normativa al respecto, debemos destacar que para que despliegue sus efectos en el seno del procedimiento concursal, debemos haber ofrecido una propuesta que objetivamente haya sido fruto de un esfuerzo por parte del deudor.

En este sentido, cobra de nuevo vital importancia el PLAN DE PAGOS realizado, pues cualquier propuesta frustrada debe contener unas quitas y/o esperas adecuadas a los ingresos del concursado, con el objetivo de conseguir un acuerdo conforme a sus posibilidades.

En caso contrario, si nos excedemos en la quita propuesta, se corre el riesgo de no ser válido a los efectos de obtener la exoneración de las deudas cuando finalice el procedimiento concursal.

La conclusión de este breve artículo no es otra que destacar la importancia que debe atribuírsele al PLAN DE PAGOS EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, pues puede ser de gran utilidad si se propone correctamente o un gran problema para el concursado en caso contrario.

Paunero & Jerónimo Abogados