Exoneración de deudas de derecho público tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal

Como ya sabemos, la Ley de la Segunda Oportunidad, es un proceso que culmina con la exoneración de las deudas del concursado que no haya podido pagar.

Una cuestión muy importante es conocer que créditos son exonerados y cuales no en aplicación de este procedimiento. En este punto, adquiere especial trascendencia el tratamiento que debe aplicarse a los créditos de derecho público, pues afecta a la gran mayoría de los autónomos y empresarios que se acogen a esta ley.

Ya tratamos este asunto en un artículo anterior, sin embargo, parece necesario refrescarlo a la vista de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal. Pues bien, empezaremos por explicar que esta normativa que refunde la Ley Concursal, hace de nuevo hincapié en la imposibilidad de que sean exonerados los créditos de derecho público, concretamente en su artículo 491.1.

Dicho lo anterior, el criterio generalizado de los juzgados tras la entrada en vigor del texto refundido, parece ser el de seguir aplicando la doctrina ya sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/07/2019, es decir, que la condición de crédito de derecho público no debe tenerse en cuenta a la hora de determinar su exoneración, debiendo atender a la calificación del crédito, quedando exonerados los que tengan la condición de ordinarios y subordinados.

Parece que el fundamento para seguir aplicando estas directrices a pesar del énfasis que ha puesto esta nueva norma en la imposibilidad de exonerar créditos de derecho público, radica en la imposibilidad de que texto refundido (aprobado por Real Decreto Legislativo) no puede exceder de la delegación atribuida por la norma habilitante que consta en el preámbulo de la norma. Por lo tanto, siendo todavía de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre este tema en la precitada sentencia, no cabe otra interpretación de la norma.     

Paunero & Jerónimo Abogados
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