Exoneración de deudas de derecho público con la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad es, a día de hoy, una herramienta imprescindible para muchas personas físicas empresarias y no empresarias, que se enfrentan a un endeudamiento que previsiblemente no iban poder afrontar nunca, arrastrando la imposibilidad de poder tener cualquier tipo de patrimonio pues sería automáticamente mermado por la multitud de embargos que pudieran aplicarse sobre los bienes.

Aunque existen multitud de personas que ostentan en su totalidad deudas con bancos, financieras, particulares (créditos privados), no podemos olvidarnos de que existe un amplio sector de personas que se ven afectados por deudas de acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social…) sobre todo los autónomos y empresarios. Para alivio de estas personas, este mecanismo puede ser la solución definitiva.

Aunque este es un tema que reviste bastante complejidad, en el presente artículo, veremos qué efectos tiene la exoneración de las deudas en el procedimiento de ley de segunda oportunidad sobre las deudas de derecho público de forma sintética y comprensible.

La ley otorga dos vías para lograr la concesión al deudor de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas no pagadas), una vía directa y otra más lenta que podríamos llamar indirecta.

Vía directa o rápida:

Se aplica cuando has abonado una serie de créditos antes de terminar el procedimiento. Estos créditos que debes haber abonado, son los llamados créditos contra la masa (todos aquellos devengados durante la tramitación del procedimiento, honorarios de abogado, del mediador concursal…) y los créditos privilegiados (entre los que se encuentran, por ejemplo, los créditos garantizados con hipotecas y algunos créditos que la ley les atribuye esta condición, como es por ejemplo parte del crédito de derecho público). Si al finalizar el procedimiento, has podido hacer frente a estos créditos, el juez te exonerará de forma definitiva de todas las demás deudas que tengas.

Pongamos un ejemplo práctico.

Una persona tiene las siguientes deudas:

20.000 € con Banco A

15.000 € con Banco B

4.000 € con Comunidad de Propietarios C

3.000 € devengados como consecuencia de la tramitación del procedimiento (abogados, notario, mediador concursal…)

Como veníamos explicando, para que se pueda utilizar esta vía, debemos haber abonado al final del procedimiento los 3.000 euros del ultimo crédito, el cual ostenta la condición de crédito contra la masa, y dado que en este caso no tenemos en nuestro pasivo créditos con privilegio, el juez nos “perdonará” de forma definitiva el resto de deudas no pagadas al finalizar el procedimiento.

Vía indirecta o lenta:

Esta vía se aplica, a diferencia de la anterior, cuando no nos ha sido posible abonar todos los créditos privilegiados y/o contra la masa. En este caso, cuando finalice el procedimiento, el juez exonerará de forma provisional de las deudas que no sean de las categorías enunciadas anteriormente, y se deberá proponer un plan de pagos para hacer frente a las mismas en un plazo de 5 años. En este punto es donde vamos a explicar qué ocurre con los créditos de derecho público.

Aunque existen excepciones, por norma general, los créditos de derecho público, tienen la calificación de privilegiados solo sobre la mitad del principal. Lo que implica que la parte de los mismos que no tenga esta consideración de privilegiado (la otra mitad del principal, así como la totalidad de intereses, recargos, sanciones…), será exonerada del mismo modo que el resto de deudas. Veámoslo con otro ejemplo.

Una persona tiene las siguientes deudas:

30.000 € con Banco A

25.000 € con Banco B

5.000 € por cuotas de autónomo no abonadas a la Seguridad Social.

1.500 € de intereses de demora y recargos por las cuotas no abonadas a la Seguridad Social (deuda anterior).

3.000 € devengados como consecuencia de la tramitación del procedimiento (abogados, notario, mediador concursal…)

En este ejemplo, según lo visto hasta el momento, para acceder a la vía directa, deberíamos haber abonado los 3.000 € de créditos contra la masa, y los 2.500 € de la mitad del principal de la deuda con la seguridad social (crédito privilegiado). Si esto ocurriera, el juez exoneraría TODAS las demás deudas, incluida la mitad del principal de la deuda de la seguridad social y los intereses de demora.

Pero en este caso, esta persona no puede abonar estos 5.500 € antes de acabar el procedimiento, por esta razón, se propone un plan de pagos a 5 años, para abonar esos 5.500 € (3.000 € de créditos contra la masa y 2.500 € de crédito privilegiado) que no había podido pagarse durante el procedimiento, y el juez exonera provisionalmente todas las demás deudas, hasta que se termina de abonar el plan de pagos, momento en que la exoneración será definitiva.

La conclusión de todo esto, es que los créditos de derecho público no reciben un trato diferenciado por tener esta condición, sino por la calificación que se les aplica (privilegiados o no), igual que a los créditos de derecho privado.

Dicho lo cual, y como hemos visto, esta herramienta puede ser perfecta para solucionar un problema de insolvencia que atraviese también una persona con deudas de derecho público.

Finalmente, es importante mencionar que la condición de crédito de derecho público, aunque no afecta en relación a los efectos de la exoneración de las deudas, sí que lo hace en las fases del proceso previas al concurso de acreedores, lo que desarrollamos en otro artículo. En nuestro bufete de abogados somos especialistas en segunda oportunidad en Madrid. Llámanos y te asesoramos. 

Paunero & Jerónimo Abogados