La exoneración del pasivo insatisfecho. El carácter definitivo de la exoneración.

Como es sabido, la Ley de la Segunda Oportunidad, es un proceso que culmina con la exoneración de las deudas del concursado que no hayamos podido pagar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, y que podéis consultar en nuestra web.

Abogados Ley Segunda Oportunidad

En esta entrada vamos a comentar los tipos de exoneración y efectos que producen, a razón de que últimamente nuestros clientes nos han comentado que temen que la exoneración no sea definitiva, y que se puede cancelar en los próximos cinco años, lo cual no es cierto, aunque debemos tener en cuenta lo siguiente, según el tipo de exoneración que proceda:

Exoneración definitiva e inmediata

Es importante destacar que la exoneración de la deuda se otorga con carácter definitivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos ya conocidos y se hayan satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados (supuesto habitual si no se tienen deudas de derecho público, es decir, con hacienda, seguridad social o administración).

Dicho lo anterior, únicamente es posible revocar el beneficio de la exoneración si el deudor ha ocultado bienes o derechos.

Así lo establece nuestra normativa concursal:

Artículo 492. Revocación de la concesión de la exoneración.

  1. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  2. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
  3. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Por tanto, la exoneración es definitiva e irrevocable si el deudor no oculta bienes o derechos susceptibles de liquidación, requisito que igualmente resulta necesario para acreditar la buena fe del deudor y obtener el propio beneficio de la exoneración.

Exoneración diferida

Si el deudor no ha podido hacer frente a los créditos contra la masa o privilegiados, existe la opción de acudir al segundo “tipo” de exoneración, mediante la cual se concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y se aprobará el plan de pagos en los términos propuestos con las modificaciones que se estimen oportunas.

En este caso, cabe la posibilidad de revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho también en los siguientes casos (artículo 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal):

1.º Si el deudor incumpliere el plan de pagos.

2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.

3.º Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.

Por último, y conforme a lo establecido en el artículo 499 de la misma normativa:

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Si tienes cualquier duda, nuestro despacho está especializado en la normativa concursal, por lo que estaremos encantado de resolver cualquier duda que pudiera surgir respecto a la Ley de Segunda Oportunidad. Más información sobre el plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Paunero & Jerónimo Abogados
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