Fondos Buitre y Ley de Segunda Oportunidad

En esta ocasión vengo a hablaros de un fenómeno bastante común en estos tiempos, las cesiones de deudas a fondos de inversión, comúnmente conocidos como fondos buitre y que debemos saber  con respecto a estos fondos buitre y la ley de Segunda Oportunidad.

Este tipo de empresas compran paquetes enormes de deuda a bancos y financieras, por un importe claramente inferior al valor de las mismas, para gestionar su cobro, ya sea vía judicial o vía extrajudicial.

Algunos ejemplos de este tipo de empresas serían:

  • LC ASSET 1 S.A.R.L.
  • EOS SPAIN, S.L.
  • ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT
  • PRA IBERIA SLU
  • INVEST CAPITAL
  • HOIST FINANCE SPAIN
  • PROMONTORIA ARES D.A.C

Dicho lo cual, muchos clientes acuden a nuestro despacho desconcertados porque sus deudas les son reclamadas por empresas como las citadas anteriormente, de las que no tenían conocimiento hasta recibir una carta o un correo electrónico.

Fondos buitre y Ley de Segunda Oportunidad

Estas cuestiones, de cara a tramitar el procedimiento de ley de segunda oportunidad, deben ser tenidas en cuenta, sobre todo en la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, ya que, si esta empresa que ha comprado la deuda, lo acredita correctamente, se le deberá pagar los importes que inicialmente correspondían al banco o financiera con la que se contrató inicialmente.

La conclusión que debemos extraer de estas líneas es, que las cesiones de créditos a fondos de este tipo, es un fenómeno que ha venido para quedarse, al menos por una temporada larga, por lo que deberemos estar bien asesorados para poder lidiar con ellos de la manera más optima y beneficiosa para los intereses del cliente.

Fondos Buitre, ¿Cómo Defenderme ante una Demanda?

A modo ilustrativo podemos nombrar algunos ejemplos de empresas ( coloquialmente llamadas Fondos Buitre) que llevan a cabo este tipo de reclamaciones:

– PRA IBERIA SLU

– HOIST FINANCE SPAIN

– ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT

– LC ASSET 1 S.A.R.L.

– EOS SPAIN, S.L.

– INVEST CAPITAL

– HOIST FINANCE SPAIN

– PROMONTORIA ARES D.A.C

Explicado lo anterior, lo primero que debemos preguntarnos sería ¿Qué puedo hacer si me ha demandado uno  de estos fondos buitre? ¿Hay alguna solución?

La respuesta es clara, hay solución siempre que lo cojamos a tiempo.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que cualquier demanda que nos notifiquen, implica la existencia de un plazo para oponernos a la misma, que empieza a contar desde el día siguiente al de su recepción:

– 20 días hábiles para el caso del JUICIO MONITORIO.

– 20 días hábiles para el caso del JUICIO ORDINARIO.

– 10 días hábiles para el caso de JUICIO VERBAL.

Llegados a este punto, podemos preguntarnos, ¿Qué pasa si no me opongo?, pues que se dictará una resolución por el juzgado que habilitará al fondo para ejecutar la deuda reclamada íntegramente (sin reducción alguna), teniendo a su disposición la posibilidad de embargar los bienes que estimen pertinente.

Una vez aclaradas las consecuencias de no oponernos a una reclamación de este tipo, analizaremos cuales son las principales armas que tenemos para hacerlo:

1. Falta de acreditación de la cesión de la deuda: El fondo que reclama la deuda tiene que acreditar documentalmente que ha comprado la misma. Si no lo hace debidamente es muy probable que la demanda no prospere.

2. Falta de acreditación de la deuda reclamada: En muchas ocasiones estos fondos buitre reclaman deuda con documentos que son absolutamente insuficientes, lo que podría conllevar, de nuevo, la desestimación de la demanda.

3. Existencia de clausulas abusivas o intereses demasiado elevados: Una vez analizadas las dos cuestiones anteriores, habría que revisar que el contrato de financiación que da origen a la deuda objeto de reclamación, no aplique clausulas de este tipo, pues de ser así, tendremos otro motivo de oposición que deberá alegarse.

La conclusión de este artículo es clara, si recibimos una reclamación judicial reclamando una deuda cedida, es absolutamente recomendable ponerse en contacto con un profesional para oponerse a la misma, pues en muchos casos es posible librarse de la deuda íntegramente o por lo menos reducirla considerablemente.

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