Como ya hemos explicado en numerosos artículos, el procedimiento de ley de segunda oportunidad se compone de varias fases. La primera de ellas es la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la cual se inicia mediante la presentación de un formulario en la notaria o en el registro mercantil dependiendo si se trata de una persona física empresaria o no empresaria. En este punto, se solicitará el nombramiento del mediador concursal a través de requerimiento al mediador que por turno corresponda, según una lista pública creada a tales efectos.
Lo cierto es que, en la actualidad, la aceptación de estos expedientes por parte de los mediadores concursales, no suele ser demasiado atractiva para estos, pues el incentivo económico que se percibe es muy reducido. Por esta razón, en numerosas ocasiones el expediente termina cerrándose sin haber sido posible nombrar un mediador, tras varios intentos frustrados por el rechazo sistemático de estos profesionales.
Aunque a priori esto puede parecer un obstáculo importante a la hora llevar a buen puerto el procedimiento (y en consecuencia conseguir la exoneración de las deudas), la realidad es que, en muchos casos, es incluso beneficioso, sobre todo respecto a personas a las que hacer una propuesta de plan de pagos atractiva les resulte muy gravoso debido a su situación económica. Para estos casos, la falta de nombramiento de mediador concursal, supone adelantar un tiempo precioso, por las razones que a continuación se exponen.
Cuando no se ha podido nombrar mediador concursal por circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, la jurisprudencia viene equiparando ese acto al rechazo por parte de los acreedores de una propuesta efectivamente planteada, es decir, se considerará cumplido el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Desde luego, parece una postura absolutamente coherente, pues sería del todo injusto y absurdo, hacer depender el cumplimiento por parte del cliente de un requisito del procedimiento que realmente depende de la voluntad de terceras personas.
Aunque esta es la postura mayoritaria, todavía siguen existiendo juzgados que utilizan la imposibilidad de nombramiento del administrador concursal para justificar la inadmisión de la solicitud del concurso o para denegar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo cual consideramos a todas luces contrario a derecho. Finalmente, es importante destacar sobre este asunto, que como medida para acelerar el trámite de este tipo de procedimientos y ante la avalancha que se prevé como consecuencia de la crisis producida por el Covid 19, que se ha resuelto de forma temporal esta cuestión, quedando determinado por ley que el intento de nombrar dos veces mediador concursal sin éxito es válido para cumplir el requisito de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, eliminando por el momento, cualquier laguna interpretativa al respecto.
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