Explorando el Concepto de Insolvencia Personal y sus Implicaciones

En este artículo os vamos a explicar el concepto de persona insolvente, pues hemos detectado que muchos clientes no tienen claro este término.

¿QUÉ ES UNA PERSONA INSOLVENTE?

Normalmente asociamos este concepto a una persona que no tiene nada, ningún tipo de bien, ni ingresos, pero esta creencia no es acertada. La insolvencia es un término que implica la imposibilidad de hacer frente a nuestras obligaciones de pago con los recursos económicos de los que disponemos.

Por lo tanto, es importante entender que, aunque normalmente una persona con un salario más bajo, o con menos patrimonio, tiene una probabilidad más alta de ser insolvente, lo cierto es que puede ser igual de insolvente (o más) una persona que ingresa mucho dinero. La clave es analizar los gastos que tiene, para determinar si con lo que ingresa puede pagarlos.

¿CÓMO SABER SI UNA PERSONA ES INSOLVENTE?

Como ya veníamos adelantando, para poder determinar si una persona es insolvente o no lo es, hay que ver que ingresos recibe, y comprobar si con los mismos, puede cubrir sus obligaciones de pago (cuotas de financiación, proveedores…). Si no puede cubrir esos gastos, estaríamos ante una persona insolvente.

Para entenderlo mejor, vamos a exponer un ejemplo: Si una persona que genera 10.000€ al mes, tiene unos gastos mensuales por cuotas de financiación de 7.000€, cargas familiares de 2.000€ y unos gastos de alquiler de su vivienda de 1.300€, esta persona es insolvente. Y a la inversa, si una persona que gana 1.200€ gasta 500€ en su alquiler, otros 300€ en comida y otros 300€ en suministros, no será insolvente, aunque genere mucho menos dinero que en el primer ejemplo.

¿QUIÉN PAGA CUANDO UNA PERSONA ES INSOLVENTE?

Como ya hemos explicado, que una persona sea insolvente, no implica necesariamente que no tenga nada para pagar, puede disponer de fondos o bienes, pero que estos no sean suficientes para cubrir todas sus obligaciones de pago.

En cualquier caso, si una persona no tiene bienes que puedan ser embargados, nadie pagará esa deuda, que quedará pendiente hasta que la misma prescriba, a no ser que haya avalistas u otras garantías, en ese caso, si el deudor principal no paga la deuda, podrán ir contra esos avales personales.

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Otra cuestión que también puede ser de interés es, en el caso de que una persona insolvente se beneficie del procedimiento de ley de segunda oportunidad, y obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho ¿quién se hace cargo de estas deudas que nunca serán abonadas?, de nuevo la respuesta es, NADIE, las deudas serán incobrables para el acreedor.

SI SOY INSOLVENTE ¿ME PUEDEN EMBARAGAR?

Si una persona percibe un salario (o un ingreso económico de otra naturaleza como una pensión), inferior al salario mínimo interprofesional, y no tiene bienes, ni depósitos de dinero a su nombre, no podrán embargarle nada.

Normalmente, lo primero que se embarga son las cuentas bancarias del deudor, y posteriormente, en caso de que la deuda no quede cubierta, vehículos, inmuebles, devoluciones de la declaración de la renta…

CONSECUENCIAS DE DECLARARSE INSOLVENTE

El concepto “declararse insolvente”, está muy extendido, pero no es correcto (o por lo menos no se utiliza demasiado), pues lo cierto es que, normalmente, una persona no se declara insolvente, lo que ocurre es que, cuando no tiene ningún bien que se pueda embargar, de forma coloquial, se le atribuye este calificativo, que simplemente implica que no pueden embargarle nada, sea o no comunicada al juzgado esta cuestión.

Una persona que no puede hacer frente a sus deudas, si quiere actuar de forma diligente y evitarse problemas, deberá ponerse en manos de un abogado concursal, y tomar decisiones como presentar un concurso de acreedores (ley de segunda oportunidad), o negociar sus deudas, ya que, en caso contrario, su situación puede empeorar drásticamente.

Desde Paunero&Jerónimo Abogados somos expertos en asesorar a personas que se encuentran en situación de insolvencia, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. en Paunero & Jerónimo Abogados | Web | + posts

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de abogado.

Empezó su carrera profesional en un despacho especializado en derecho civil y de familia en Toledo. Más adelante, accedió como letrado director a una empresa madrileña del sector inmobiliario, donde más adelante pasó a formar parte del área concursal, asesorando a empresas en situación sobreendeudamiento.

Con la publicación de la reforma de la ley concursal, se especializó en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad a favor de las personas físicas en situación de insolvencia, cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas sobreendeudadas.