Como es bien sabido, cuando un consumidor contrata un crédito con un banco u otra entidad financiera, estos últimos como contraprestación, reciben el pago de unos intereses remuneratorios. Pero, ¿ puede esta entidad obligarme a pagar cualquier tipo de intereses? ¿Cuando se consideran intereses altos o usura?
¿Cuando se consideran intereses altos y usura?
Cada entidad determina cual es el importe que pactará con el consumidor para esos intereses. Y es justo en este punto donde debemos platearnos ¿existen límites? ¿puede un banco obligarme a pagar los intereses que quiera?, la respuesta es NO.
Existe legislación en nuestro sistema jurídico que aplica límites a la imposición de unos intereses radicalmente altos. Es la denomina Ley de La Usura, que como veníamos adelantando, pone límites a la imposición de tipos de intereses altos o usura.
Requisitos para acogerse a la Ley de Usura
La citada ley, requiere de dos requisitos para que un tipo de interés sea reputado usurario.
1º- En primer lugar que el préstamo tenga un tipo de interés “notablemente superior” al interés medio aplicado.
2º- En segundo lugar, un abuso por parte del prestamista por su situación de superioridad con respecto al consumidor.
En el caso de cumplirse los dos requisitos anteriores, el contrato se reputará nulo.
Y la consecuencia directa de que sea declarado nulo, será que el cliente solo tendrá que devolver el capital que le prestaron, sin ningún tipo de interés, comisión o penalización, por lo que, en muchos casos, la entidad financiera se verá obligada a devolver dinero al cliente por haber pagado de más.
Si crees que un préstamo que contrataste puede estar aplicando intereses usurarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, analizaremos tu contrato sin compromiso. T. 663 343 458
Paunero & Jeronimo Abogados en Madrid
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