Las nuevas cuotas de autónomos para 2023

El año 2023 trae cambios significativos para los autónomos españoles con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la cuota de autónomos se verá afectada siguiendo unos patrones diferentes a los que estábamos acostumbrados hasta el momento, y mejora la protección por cese de actividad.

Este patrón, se basa en el pago de cuotas anejas al nivel de ingresos reales (descontando de los ingresos las liquidaciones de IVA, IRPF y gastos mensuales asociados a la actividad profesional). Con con la cuantía final que nos quede, debemos identificar el tramo que nos corresponde en las tablas publicadas en el BOE. Una vez finalizado el año fiscal, la Seguridad Social procederá a realizar el ajuste necesario entre lo cotizado y lo que le corresponde realmente. De forma similar a la declaración de la renta.

¿Cuáles son los tramos y sus cuotas para los próximos años?

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se establecen un total de 15 tramos diferentes de cotización, se verán beneficiados aquellos autónomos que se encuentren entre los 3 primeros tramos, pues la cuota se ve rebajada de forma significativa, y perjudica a los autónomos cuyos ingresos se encuentren entre los últimos tramos, dicha cuota aumentaría hasta en un 70% con respecto a los años anteriores

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que, en los próximos 3 años, 2023, 2024 y 2025, las cuotas mínimas irán disminuyendo y las máximas aumentando de forma progresiva.

A continuación, reflejamos las cuotas en base a los ingresos netos mensuales comentado con anterioridad.

 

 202320242025
Rendimientos €/mesBase €/mesCuota €/mesBase €/mesCuota €/mesBase €/mesCuota €/mes
<= 670751,63230735,29225718,95200
> 670 – <= 900849,67260816,99250784,31220
> 900 – <= 1.125,9898,69275872,55267849,67260
> 1.125,9 – <= 1.300950,98291950,98291947,71290
> 1.300 – <= 1.500960,78294960,78294960,78294
> 1.500 – <= 1.700960,78294960,78294960,78294
> 1.700 – <= 1.8501.013,073101.045,753201.143,79350
> 1.859 – <= 2.0301.029,413151.062,093251.209,15370
> 2.030 – <= 2.3301.045,753201.078,433301.274,51390
> 2.330 – <= 2.7601.078,433301.111,113401.356,21415
> 2.760 – <= 3.1901.143,793501.176,473601.437,91440
> 3.190 – <= 3.6201.209,153701.241,833801.519,61465
> 3.620 – <= 4.0501.274,513901.307,194001.601,31490
> 4.050 – <= 6.0001.372,554201.454,254501.732,03530
> 6.0001.633,995001.732,035301.928,10

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¿En qué momento deberán los autónomos aplicar esta reforma?

El periodo para cambiar la base de cotización terminó el 30 de septiembre del 2022, pero si no has podido, o no te ha interesado cambiarla, puedes realizar esa modificación más adelante, en el próximo ejercicio.

Un aspecto a tener en cuenta es que, gracias a la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta en 4 ocasiones al año, otorgándole la facilidad de adaptar sus cotizaciones a la facturación del negocio durante el año fiscal.

Los plazos para adaptar tu base de cotización durante el año, son los siguientes:

  • Del 1 de enero hasta el 31 de marzo, entraría en vigor el 1 de abril.
  • Del 1 de abril hasta el 30 de junio, entraría en vigor el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre, entraría en vigor el 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, entraría en vigor el 1 de enero del año siguiente.

El cambio de base de cotización se hace de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/202371

 

Paunero & Jerónimo Abogados