El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha implicado cambios sustanciales en el procedimiento de ley de segunda oportunidad.
Muchos deudores se preguntan: ¿Me beneficia o me perjudica esta nueva regulación? Esta cuestión no tiene una respuesta fácil, pues depende de las circunstancias económicas y naturaleza de la deuda del cliente.
El concurso sin masa
Sin embargo, queremos destacar el perfil de deudor que claramente se ha visto beneficiado: aquellos que no tienen patrimonio alguno susceptible de liquidación.
La nueva normativa regula un nuevo procedimiento, que simplifica drásticamente los trámites y agiliza los plazos, en lo que consideramos la joya de la corona de esta reforma: “el concurso sin masa”.
Mediante este procedimiento, previsto para aquellas personas que no tengan bienes, se pretende que los deudores puedan lograr la exoneración en un procedimiento concursal mucho más breve, sin que tan siquiera sea necesaria la intervención de Administrador Concursal.
Destacamos que este proceso se habilita únicamente para personas físicas sin patrimonio susceptible de ser liquidado.
Igualmente, se considera que existe concurso sin masa cuando el coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea desproporcionado respecto al valor real del bien, o si dicho valor es menor al del previsible coste del procedimiento.
Por último, tampoco se tienen en cuenta aquellos bienes cuya carga o gravamen superen el propio valor de mercado del activo
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