Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

Como ya sabemos, la Ley de la Segunda Oportunidad, es un proceso que culmina con la exoneración de las deudas del concursado que no haya podido pagar. En este artículo vamos a tratar la posibilidad de que los profesionales autónomos y trabajadores por cuenta propia se acojan a esta beneficiosa normativa.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida popularmente como la ley de la segunda oportunidad, tuvo se origen para permitir que las personas físicas que estén en situación de insolvencia puedan empezar de cero, a través de un proceso que regulado en la propia ley concursal.

Autónomos ley de Segunda Oportunidad

Gracias a esta ley, cuando un autónomo o un emprendedor tenga deudas a causa de su negocio podrá resarcirse de sus cargas en caso de insolvencia, siempre y cuando haya sido provocada por causas ajenas a él mismo y haya actuado de buena fe. Sin embargo, al igual que ocurre en muchos otros países de nuestro entorno, no todos los trabajadores que se hayan declarado en situación de insolvencia tienen derecho a acogerse a esta posibilidad, ya que existen una serie de requisitos para acogerse a ella.

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, el procedimiento de ley de segunda oportunidad para autónomos se divide en dos fases:

  • ACUERDO EXTRAJUDICICAL DE PAGOS: la primera fase es intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En esta fase, resulta necesario realizar una propuesta de acuerdo de pagos, aplicando una gran quita (que llegan incluso al 80 %) y esperas (de hasta 10 años), cuyo resultado sea una cuota asequible para el deudor teniendo en cuenta su capacidad económica, y que en caso de ser aceptado por los acreedores nuestro cliente pueda hacer frente a los gastos necesarios para que pueda mantener un nivel de vida adecuado y pagar la deuda resultante en el plazo acordado.
  • CONCURSO DE ACREEDORES CONSECUTIVO: En caso de que los acreedores no hayan aceptado el plan de pagos que proponemos, se iniciará un procedimiento judicial denominado concurso consecutivo. En esta fase del proceso, se liquida nuestro patrimonio (en caso de que el deudor tuviese bienes susceptibles de liquidación), y lo obtenido se pone a disposición de los acreedores. Una vez se concluye el concurso, se procederá a solicitar la exoneración de todas las deudas que no hayamos podido pagar, tal y como recoge esta nueva normativa.

En cualquiera de los casos anteriores, el profesional autónomo que se acoja a la ley de segunda oportunidad, obtiene una solución definitiva al sobreendeudamiento y la situación de insolvencia, pues se llega a un acuerdo que necesariamente se reduce drásticamente la deuda o se consigue la EXONERACIÓN TOTAL DE LA DEUDA PENDIENTE.

Si es su caso, puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso, pues muy probablemente esta novedosa normativa sea la solución definitiva. Somos abogados de Ley Segunda Oportunidad en Madrid.

Paunero & Jerónimo Abogados
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