Recientemente participamos en una conferencia sobre la Ley de Segunda Oportunidad que hoy queremos compartir en nuestro blog, en la conferencia abordamos dicha Ley, la cual publicada en el año 2015, permite la cancelación de las deudas.
Aquí os dejamos los puntos mas importantes tratados en esta conferencia.
Primero, ¿qué es la ley de segunda oportunidad?
La Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad, son las dos leyes con las que contamos en nuestro país para aquellas situaciones en las que no se pueden hacer frente a las deudas contraídas:
Aunque las personas físicas ya podían acogerse a la Ley Concursal, ahora disponen de un nuevo medio adaptado a cada situación personal con el que poder conseguir la cancelación total de sus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, tanto particulares como autónomos
Ley de Segunda Oportunidad busca no solo tratar de salvar en parte las opciones de cobro de los acreedores, sino también dar la posibilidad a aquellas personas que han pasado por una situación económica grave, recibir una ayuda inestimable para empezar de cero y sin cargas.
Requisitos para solicitarla:
Aquí vamos a explicar cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley , el proceso a seguir y daremos respuesta a las dudas más comunes. Como, por ejemplo, dónde y como solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
1- ¿Quienes pueden acogerse a la Ley de Segunda oportunidad?
Cualquier persona que se haya visto agobiado por las deudas o a quienes el resultado de una actividad empresarial cuyo resultado no ha sido el esperado, puede solicitar la exoneración de las deudas contraídas.
2-¿Cuándo podemos acogernos a esta ley?
Cuando la persona se encuentra en un estado actual de insolvencia o, incluso, cuando se prevea que en un futuro cuasi inmediato no se va a poder hacer frente con regularidad a las obligaciones contraídas, puede acogerse a la ley de segunda oportunidad.
3- Las condiciones básicas para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad se resumen en :
A- Probar que no se tiene patrimonio alguno con el que poder hacer frente a las deudas.
B- Que el total de las deudas contraidas, no supere los 5 millones de euros.
C- No haberse acogido a esta ley en los 10 años anteriores
D- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
Tanto si es autónomo como particular, si se encuentra en una situación en la que resulta imposible hacer frente al pago de sus deudas, puede beneficiarse de esta ley.
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A continuación, dejamos el video a la conferencia donde explicamos qué es la Ley de Segunda Oportunidad, cuales son los requisitos para acogerse a ella y cómo es el procedimiento para alcanzar el objetivo final, que no es otro que cancelar las posibles deudas del cliente:
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