La reforma de la ley concursal ha implicado cambios en el procedimiento de ley de segunda oportunidad, y muchos clientes no pueden evitar preguntarse, ¿Me beneficia o me perjudica esta nueva regulación?
Esta cuestión no tiene una respuesta fácil, pues dependiendo del perfil del cliente, el escenario que se le presenta es diferente, lo analizaremos en varias categorías:
- Personas que no tengan bienes: En nuestra opinión, este será el sector más beneficiado, pues se reducen claramente los plazos y se simplifica el
trámite para lograr la exoneración de las deudas. - Personas con créditos públicos: Con esta nueva ley de segunda oportunidad, se van a ver beneficiadas personas que tuvieran deudas con
seguridad social y hacienda por importes que no sean excesivamente altos, pues se posibilita eliminar las deudas de estas administraciones públicas,
hasta un límite máximo de 10.000 euros cada una. - Personas que hayan sido objeto de derivaciones de responsabilidad por deudas de sus mercantiles con Hacienda o Seguridad Social: Estas personas se van a ver
directamente perjudicadas por la nueva regulación, pues la norma prohíbe expresamente que estas personas puedan acceder a la exoneración de sus deudas. - Personas que tengan una vivienda habitual que quieran mantener: Este grupo se verá beneficiado, pues la nueva ley de segunda oportunidad
regula un nuevo proceso que les permite proponer un plan de pagos de hasta 5 años para mantener su vivienda en propiedad, exonerándose el resto de deudas que no vayan a ser objeto de pago en el acuerdo.
Si te encuentras en una situación de sobrendeudamiento, y quieres saber si puedes acogerte al nuevo procedimiento de ley de segunda oportunidad, contacta con nosotros de forma gratuita, evaluaremos tu caso sin compromiso.