Los motivos de defensa que asisten al arrendatario si recibe una demanda de desahucio

A razón de que recientemente hemos obtenido una resolución favorable en nuestro despacho, venimos a exponer brevemente las causas de oposición o motivos de defensa que tiene un arrendatario si recibe una demanda de desahucio.

En el caso que nos ocupa, nuestro cliente había sido demandado por La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (conocida como Sareb). Sin embargo, esta entidad ha visto como no ha podido obtener el desahucio pretendido, de ahí la importancia de contar con asesoramiento profesional de un despacho de abogados especializado en la materia.

El procedimiento más habitual es el juicio de desahucio por el impago de la renta o cantidades asimiladas. Mediante este proceso, el propietario pretende el desalojo forzoso del inmueble en base al presunto incumplimiento por el arrendatario de pagar las mensualidades acordadas o cantidades asimiladas (suministros, impuestos, etc.).

Dicho esto, y conforme vienes aplicando nuestros tribunales, “el artículo 444.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil limita los motivos de oposición a las cuestiones relativas al pago o a la enervación, de lo que se deduce que el demandado sólo puede plantear como motivos de oposición al juicio de desahucio, dada su naturaleza especial y sumaria, las cuestiones relativas al pago, bien porque se haya procedido al pago, a la consignación, que el arrendador se haya negado al cobro de la renta, o bien a la procedencia de la consignación”.

Por tanto, en el desahucio por falta de pago, la oposición debe basarse en:

  • Se ha pagado la renta reclamada (al propietario actual o al anterior arrendador, en su caso).
  • El arrendador se ha negado a cobrar la renta.
  • Consignar el pago. Abonar en el mismo procedimiento lo debido a los efectos de enervar la acción (posibilidad de continuar con el contrato de alquiler en vigor si la deuda se abona en el propio proceso).

Sin embargo, es posible (y muy frecuente) que no proceda el pago, bien por haberlo satisfecho con anterioridad o bien porque el arrendatario cesó en la posesión de la vivienda arrendada, lo cual es de suma importancia si recibimos una demanda de desahucio, ya que si no se presenta una oposición en tiempo y forma nos condenarán indebidamente.

Además, cabe la posibilidad de que la demanda que interpone el titular no cumpla con los requisitos formales que exige nuestro ordenamiento jurídico, ya que, entre otros, el titular debe acreditar la relación contractual y la titularidad del inmueble, por lo que resulta especialmente importante que un profesional estudie el asunto, aunque parezca que está todo perdido.

Por último, en caso de que efectivamente haya deuda y no procedan ninguno de los motivos expuestos, cabe la posibilidad de suspender el lanzamiento en base a las medidas aprobadas por el Gobierno motivadas por el Covid-19, ya tratadas en nuestra anterior publicación.

En Paunero Jerónimo somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.

Paunero & Jerónimo Abogados