PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA RECLAMADA
Esta vez, conseguimos que absuelvan a un cliente de pagar 5.600 € de deuda, procedentes de un contrato original suscrito con Catalunya Caixa, que posteriormente vendió la deuda a PROMONTORIA ARES DAC.
Este fondo reclama cantidades en base a un contrato de préstamo suscrito en junio de 2011. Más de 10 años después sin que nadie se haya puesto en contacto con el consumidor, este recibe una reclamación judicial reclamando importes que supuestamente quedaron pendientes de devolver.
El primer motivo de oposición, que fue acogido por el jue, fue la prescripción de la deuda. Esto supone que, transcurrido el plazo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el acreedor pierde el derecho legal de reclamar la deuda.
Es habitual que este fondo reclame deudas que están prescritas, y si no presentamos la oposición en plazo, conseguirán que condenen al consumidor y embargar sus bienes, lo cual se puede evitar si tenemos un abogado especializado que nos defienda, como ha ocurrido en este caso.
¿Qué es PROMONTORIA ARES DAC?
Promontoria Ares DAC es una entidad financiera especializada en la adquisición y gestión de activos financieros, especialmente aquellos considerados como «activos tóxicos» o «activos en dificultades».
Promontoria Ares DAC se centra específicamente en la adquisición de carteras de préstamos en dificultades, generalmente de bancos o instituciones financieras que buscan deshacerse de activos problemáticos. Una vez adquiridos, Promontoria Ares DAC se encarga de gestionar y recuperar el valor de esos activos, ya sea a través de la renegociación de los préstamos, la venta de los activos o cualquier otra estrategia que considere adecuada, en muchas ocasiones mediante reclamaciones judiciales a los consumidores.
He recibido una demanda de PROMONTORIA ARES. ¿Qué puedo hacer?
Hay muchos motivos de oposición, pero siempre que lo hagamos a tiempo. Habitualmente el plazo es de 20 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al de su recepción, plazo que se reduce a 10 días en determinados tipos de procedimientos.
Por ello, es esencial actuar a tiempo para que podamos revisar el caso y poder presentar nuestra defensa con garantías, tras haber revisado y estudiado el asunto.
¿Puedo liberarme de pagar la deuda?
No siempre es posible, pero tenemos muchas herramientas para que, en muchas ocasiones, no tengas que pagar la deuda, o bien aminorar considerablemente la cantidad que reclaman. Algunas de ellas son:
- Falta de acreditación de la cesión de la deuda. El fondo, en muchas ocasiones, no consigue acreditar documentalmente que ha comprado la deuda.
- Falta de acreditación de la deuda reclamada. No tienen el contrato original o los movimientos que acreditan la deuda pendiente.
- Existencia de clausulas abusivas o intereses demasiado elevados.
- Prescripción de la deuda.
¿Qué pasa si no me defiendo?
Llegados a este punto, podemos preguntarnos, ¿Qué pasa si no me opongo?, pues que se dictará una resolución por el juzgado que habilitará al fondo para ejecutar la deuda reclamada íntegramente (sin reducción alguna), teniendo a su disposición la posibilidad de embargar los bienes que estimen pertinente.
Conclusión.
Si recibimos una reclamación judicial de PROMONTORIA ARES o de cualquier otro fondo de inversión, resulta esencial ponerse en contacto con un profesional para que nos defienda, pues en muchos casos es posible librarse de la deuda íntegramente o por lo menos reducirla considerablemente.
Nuestro despacho revisa de forma gratuita la reclamación, y ofrece presupuesto junto con las opciones de viabilidad sin compromiso.
Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, actualmente abogado colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid y administrador concursal.
Socio fundador de Paunero & Jerónimo Abogados , donde ha desarrollado su trayectoria profesional asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.
Hasta la actualidad miles de personas han sido asesoradas por este letrado para ver canceladas o restructuradas sus deudas en aplicación de la ley de segunda oportunidad y otros recursos que nos ofrece la legislación concursal.