Nulidad de préstamo o micropréstamo Créditomas

En esta ocasión desarrollamos un nuevo caso de éxito. Se trata de un cliente que contrató con SISTEMAS FINANCIEROS MÓVILES SL, conocida comercialmente como “CREDITOMAS.ES”, un crédito rápido, en el que le prestaban la cantidad de 450 euros.

Nulidad de contrato de préstamo Créditomas

Sin embargo, ante la imposibilidad de devolverlo en plazo, nuestro cliente acudió a nosotros debido a que le reclamaban nada menos que ¡2350 euros!

Como es bien sabido, cuando un consumidor contrata un crédito, es habitual que la entidad que concede el préstamo reclame el pago de unos intereses remuneratorios como contraprestación. Sin embargo, nuestro sistema jurídico aplica límites a la imposición de unos intereses que sean demasiado altos, concretamente la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, que determina que será nulo todo contrato de préstamo cuando se superar esos límites en la imposición de tipos de interés.

En este caso, el contrato aplicaba una TAE del 3752,37 %, absolutamente desproporcionada si lo comparamos con los datos facilitados por el propio Banco de España.

Desde nuestro despacho, tras realizar una reclamación extrajudicial (en la que la entidad negaba rotundamente nuestra solicitud), nos encargamos de poner la demanda ante el juzgado correspondiente.

Sin embargo, ya en vía judicial, la propia demandada se allanó a nuestras pretensiones, reconociendo la nulidad del préstamo formalizado con nuestro cliente, y llegando a un acuerdo para hacerse cargo de las costas del procedimiento. Como resultado, nuestro cliente únicamente tiene que devolver el dinero que le han prestado, y el proceso le sale totalmente gratis.

Como hemos comentado en anteriores publicaciones, si se considera que efectivamente se aplican intereses usurarios el contrato se reputará nulo, y la consecuencia directa de esta declaración será que el cliente solo tendrá que devolver el capital que le prestaron, sin ningún tipo de interés, comisión o penalización.

En este caso, ya la propia entidad reconoce el carácter usurario del contrato y reconoce la nulidad del mismo, haciéndose cargo incluso de los honorarios de nuestro despacho, pues nuestro cliente no ha tenido otro remedio que acudir a la vía judicial para que le reconozcan su derecho.

Esta nulidad se aplica con independencia de que el contrato de préstamo no haya sido devuelto, se haya pagado en su totalidad, o se hayan realizado abonos parciales, por lo que en cualquier caso es posible reclamar.

A continuación os facilitamos el enlace al Auto dictado por el juzgado:

Auto homologando acuerdo CREDITOMAS

Paunero & Jerónimo Abogados