Esta pregunta está muy relacionada con el tema que ya desarrollamos en este otro artículo sobre el tratamiento que tiene la vivienda habitual en el procedimiento de ley de segunda oportunidad
En este caso, vamos a responder a la pregunta que les surge a muchas personas cuando se están planteando acogerse a le ley de la segunda oportunidad ¿puedo salvar mi vehículo de la liquidación?
Para responder a esta pregunta, debemos empezar por explicar que la regla general cuando una persona entra en concurso de acreedores, es la liquidación de todos sus bienes, es decir, su venta a terceros para pagar a los acreedores.
Sin embargo, existen ciertas salvedades a esta regla general, como la que aplica a vehículos propiedad del deudor que cumplan ciertos requisitos:
- Que el vehículo sea utilizado por el deudor para llevar a cabo su actividad profesional. Este requisito podría entenderse cumplido cuando se necesite para llevar a cabo el desplazamiento al lugar de trabajo, siempre y cuando no haya otras alternativas de transporte viables.
- Que el vehículo haya sido financiado, y como consecuencia de dicha financiación, tenga inscrita una reserva de dominio a favor del banco o financiera, siempre y cuando dicha financiación se encuentre al día.
Si se cumple alguno de estos dos requisitos (o ambos), es muy factible acogerse a la ley de la segunda oportunidad sin perder el vehículo.
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