¿Puedo pedir préstamos después de haberme acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Últimamente, los nuevos clientes nos preguntan en numerosas ocasiones si una vez finaliza el procedimiento de ley de segunda oportunidad, es posible que los bancos o financieras les vuelvan a conceder crédito, por ejemplo, una hipoteca.

Esta cuestión está muy relacionada con un artículo que ya escribimos sobre la ley de la segunda oportunidad y los registros de morosos, el cual puedes consultar en el siguiente enlace: Registro de morosos y segunda oportunidad.

Lo cierto es que los bancos y financieras, hasta el momento, suelen tomar como referencia los datos de los potenciales clientes que obran en los registros de morosos. De esta forma, suelen denegar financiación a aquellas personas que se encuentren inscritos en ellos.

Dicho lo anterior, y como ya hemos explicado en múltiples ocasiones, una vez han sido exoneradas las deudas de un cliente que se ha acogido con éxito a la ley de la segunda oportunidad, los registros de morosos deben sacar sus datos de estos listados, bajo pena de cuantiosas indemnizaciones si lo incumplen.

De esta manera, tras exonerarse de las deudas, al no existir una referencia negativa del cliente en estos registros, los bancos y financieras, no tendrán ese pretexto para negar un crédito, siendo perfectamente posible la concesión de un nuevo préstamo.

Por esto que acabamos de explicar, la ley de segunda oportunidad, hasta la fecha, no supone una mancha en el expediente de la persona que la utiliza, si no más bien la oportunidad de rehacer su vida desde cero, sin arrastrar los lastres que supone el sobrendeudamiento, como, por ejemplo, que sus datos estén incluidos en los registros de morosos.

Al hilo de lo anterior, os dejamos un enlace a otro artículo en el que explicamos paso a paso, como saber si estás incluido en ASNEF:

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Paunero & Jerónimo Abogados
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