Sí, Hacienda (la Agencia Tributaria en España) tiene la potestad de embargar la nómina de una persona para cobrar deudas fiscales pendientes. Sin embargo, este embargo está sujeto a ciertas reglas y limitaciones para proteger una parte del salario del deudor.
Límites y cantidades exentas de embargo
La ley establece que una parte del salario es inembargable, basada en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A partir del 2024, el SMI en España es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas (o 1.260 euros mensuales en 12 pagas). La cantidad inembargable es igual al SMI. Es decir, la parte del salario que sea igual o inferior al SMI no puede ser embargada.
Tramos de Embargo
Para la parte del salario que excede el SMI, se aplican los siguientes porcentajes de embargo:
- Hasta el doble del SMI: 30%
- Entre el doble y el triple del SMI: 50%
- Entre el triple y el cuádruple del SMI: 60%
- Entre el cuádruple y el quíntuplo del SMI: 75%
- Más de cinco veces el SMI: 90%
Solicitud de devolución
Si la Agencia Tributaria (AEAT) ha embargado una cantidad de tu nómina que está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y esto es incorrecto, puedes solicitar la devolución de la cantidad indebidamente embargada. Aquí te explico los pasos a seguir:
1. Reunir la Información Necesaria
Documentación: Recoge toda la documentación relevante, como tus nóminas, notificaciones de embargo, y cualquier otro documento que acredite el importe embargado.
Cálculo del SMI: Asegúrate de conocer el SMI vigente (en 2024, es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas o 1.260 euros en 12 pagas).
2. Redactar un Escrito de Solicitud
Prepara un escrito dirigido a la Agencia Tributaria solicitando la devolución de las cantidades embargadas indebidamente. Este escrito debe incluir:
- Tus datos personales: Nombre completo, DNI/NIE, dirección y datos de contacto.
- Datos de la deuda: Número de referencia del expediente de embargo y descripción de la deuda.
- Explicación del error: Detalle del error cometido, indicando que se ha embargado una cantidad inferior al SMI.
- Solicitar devolución: Una petición clara y formal de la devolución del importe embargado indebidamente.
- Documentación adjunta: Anexar copias de tus nóminas, movimientos bancarios, notificaciones y cualquier otro documento relevante. Es importante acreditar que los únicos recibos que perciben provienen del salario y que la cantidad embargada forma parte del mismo.
Tengo una deuda con HACIENDA que no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?
En este artículo vamos a comentar las posibilidades que asisten al deudor que tiene deudas con la Agencia Tributaria.
Si eres insolvente y no tienes patrimonio para hacer frente a la deuda:
- LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Este mecanismo permite a las personas físicas exonerarse hasta 10.000 con AEAT, además de otras deudas que se hayan acumulado.
Si eres solvente pero no dispones del total de las cantidades para hacer un pago único:
- FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA DEUDA. A continuación desarrollamos el proceso y requisitos para la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir para que me aplacen o me fraccionen la deuda?
Para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda con Hacienda en España, debes cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico.
Requisitos Generales
Deuda Líquida y Exigible: La deuda debe ser líquida (determinada en cantidad) y exigible (que ya haya vencido el plazo para su pago).
Solicitante Legítimo: Puede solicitarlo el propio deudor, su representante legal o un tercero que asuma la deuda.
Tipos de Deudas Aplazables
- Deudas Tributarias: La mayoría de impuestos (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
- Sanciones y Recargos: En algunos casos, también se pueden aplazar sanciones y recargos.
- Exclusiones: Algunas deudas, como las retenciones a trabajadores, no suelen ser aplazables.
Documentación y Procedimiento
- Solicitud Formal: Debes presentar una solicitud formal a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en las oficinas de Hacienda. La solicitud debe incluir:
- Identificación del deudor.
- Identificación de la deuda (importe, concepto, periodo).
- Razones para el aplazamiento o fraccionamiento.
- Propuesta de calendario de pagos.
- Garantías: Dependiendo del importe y plazo del aplazamiento, puede ser necesario presentar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.). Los importes menores a 30.000 euros generalmente no requieren garantía.
- Plan de Pagos: Propuesta de cómo se realizarán los pagos fraccionados, incluyendo plazos y cantidades.
Procedimiento
- Presentación de la Solicitud: Puede realizarse en cualquier momento antes de que la deuda entre en fase ejecutiva.
- Resolución de Hacienda: Hacienda evaluará la solicitud y podrá aceptarla, rechazarla o solicitar más información o documentación.
- Acuerdo: Si se acepta, se formaliza un acuerdo que establece los términos del aplazamiento o fraccionamiento.
- Cumplimiento: Debes cumplir con los pagos según el calendario acordado.
Presentación de la Solicitud Electrónica
Puedes realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en la sección de «Trámites destacados» seleccionando «Aplazamientos y fraccionamientos».

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de abogado.
Empezó su carrera profesional en un despacho especializado en derecho civil y de familia en Toledo. Más adelante, accedió como letrado director a una empresa madrileña del sector inmobiliario, donde más adelante pasó a formar parte del área concursal, asesorando a empresas en situación sobreendeudamiento.
Con la publicación de la reforma de la ley concursal, se especializó en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad a favor de las personas físicas en situación de insolvencia, cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas sobreendeudadas.