¿Qué puedo hacer si me reclama FORNAX CAPITAL? Nueva sentencia favorable al consumidor

Cuando Fornax reclama una deuda, normalmente manda una carta al domicilio del deudor indicando que ha comprado la deuda (normalmente originada en contratos con Cofidis u otras entidades).

Si no consigue cobrar, posteriormente inicia una reclamación judicial, normalmente a través de lo que se conoce como procedimiento monitorio.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Se trata de una reclamación que se hace ante el juzgado. Una vez interpuesta, un funcionario judicial entrega al consumidor el expediente en papel en su domicilio. Desde este momento, tenemos 20 días para presentar la oposición a la demanda.

Si no lo hacemos, nos condenarán al pago de la cantidad que reclamen, habiendo perdido nuestra oportunidad de oponernos y evitar el pago de la citada cantidad.

¿Qué puedo hacer si me reclama FORNAX CAPITAL?

Lo primero de todo es ponerte en contacto con un abogado especializado en la materia, quien revisará la reclamación y verá las opciones de viabilidad en la defensa.

Nuestro despacho, con amplia experiencia defendiendo este tipo de reclamaciones, estudia el asunto de forma personalizada y conoce todos los motivos y herramientas de defensa que pueden aplicarse, pues habitualmente estas reclamaciones no tienen fundamentación ni sustento probatorio suficiente.

Una vez estudiado el asunto, comentaremos con nuestro cliente las posibilidades reales de librarse de la deuda (que suelen ser muchas) y le daremos un presupuesto por tramitar y defenderle durante todo el proceso.

Todo esto lo analizamos en nuestro post sobre me reclama Fornax Capital LTD

Nueva sentencia favorable que resuelve la improcedencia de la reclamación realizada por FORNAX CAPITAL

Este post viene a colación de que recientemente hemos recibido una nueva sentencia que desestima la reclamación realizada por Fornax Capital. En este caso, el fondo ni siquiera aporta el contrato de financiación que corresponde con la deuda que reclama, haciendo referencia únicamente a la compra o cesión del derecho.

Por tanto, logramos eximir a nuestro cliente de pagar la deuda reclamada por parte de en un procedimiento monitorio.

En este caso, Fornax dice ser cesionaria de crédito detentado frente a nuestro cliente, adquirido mediante venta en globo desde la cedente Cofidis SA el 6 de noviembre de 2020.
Sostiene que dicho crédito tiene origen en el contrato de préstamo suscrito entre la cedente y la demandada y, por su virtud, reclama la suma de 983,78 euros, actualizados conforme al interés aplicable.

Estudiada la reclamación, lo que resulta palmario es que, en aplicación de las reglas de carga de la prueba y, en particular, de la exigencia que el artículo 217.2 LEC impone a la parte demandante, en modo alguno se acredita la realidad del crédito reclamado, pues no se aporta justificación probatoria de la relación contractual entre la demandada y la cedente Cofidis y, la mera aportación de documentos unilateralmente elaborados por el tercero, refiriendo la existencia de la deuda, no puede constituirse en prueba bastante para entender que el contrato en cuestión existe, ni para entrar a valorar su contenido.

Resolución del caso

Como conclusión, os dejamos a continuación la fundamentación de la resolución, extraída de la propia sentencia judicial:
“La falta de aportación de contrato determina, pues, que no pueda tenerse por existente la relación entre las partes, pero es que, yendo un paso más lejos y como ya se anticipaba, imposibilita de todo punto al juzgador para examinar el objeto de controversia, referente a la eventual falta de transparencia de las cláusulas del contrato, pues no se dispone del mismo.
De este modo y, como consecuencia lógica e ineludible del artículo 217.2 LEC, no cabe, sino, desestimar la demanda interpuesta.”

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Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. en Paunero & Jerónimo Abogados | Web | + posts

Administrador concursal y abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, donde completó el máster de acceso a la profesión de abogado.

Empezó su carrera profesional en un despacho especializado en derecho civil y de familia en Toledo. Más adelante, accedió como letrado director a una empresa madrileña del sector inmobiliario, donde más adelante pasó a formar parte del área concursal, asesorando a empresas en situación sobreendeudamiento.

Con la publicación de la reforma de la ley concursal, se especializó en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad a favor de las personas físicas en situación de insolvencia, cuya labor principal era conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas sobreendeudadas.