¿Debo recoger las notificaciones que me llegan del juzgado?
Una duda que nos transmiten muchos clientes de ley de segunda oportunidad que se ven afectos por varias deudas, es si deben recoger las notificaciones que les llegan del juzgado o no, pues casi con total seguridad, estas serán demandas reclamándoles algún crédito pendiente de pago.
Efectivamente, cuando dejas de pagar un crédito (deuda), el banco inicia una serie de procesos internos, que suelen culminar con la interposición de una demanda en el juzgado, la cual será posteriormente notificada al cliente. Si quieres saber cuánto tiempo suele tardar en llegar una demanda de este tipo, te recomendamos el siguiente artículo.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar una demanda judicial por impago?
Pues bien, una vez recibimos la visita del cartero en casa, nos toca decidir si recoger o no la notificación.
Aunque a priori, la decisión más correcta pueda parecer la de rechazar la notificación por suponer que se trata de la reclamación de alguna de las deudas que nos afectan, el consejo que damos desde nuestro despacho es RECOGERLAS.
¿Por qué es recomendable recoger estas notificaciones judiciales?
La respuesta es bastante lógica. Aunque una persona en un primer envío, rechace la notificación, el procedimiento no va a quedar parado indefinidamente. De hecho, si se han efectuado varios intentos de notificación infructuosos, y no se consigue notificar al demandado en su domicilio, continuará el procedimiento sin él, perdiendo la oportunidad de defenderse. De esta forma, se condenará al deudor al importe total reclamado por el banco o financiera, y en un plazo muy reducido, pues no hay que tramitar ninguna oposición.
Dicho lo anterior, la estrategia que nosotros recomendamos, es la de coger las notificaciones, y revisarlas, pues en la mayoría de las ocasiones existen motivos de oposición, que deben ponerse de manifiesto a través de un abogado en el juzgado.
De esta manera conseguimos dos cosas importantes:
- Ganamos tiempo (mucho más que no recogiendo la notificación), pues tendrá que tramitarse el procedimiento íntegramente
- Podemos conseguir a reducción de la deuda o incluso la desaparición de la misma, pues como adelantábamos, muchas reclamaciones adolecen de defectos insubsanables que, si se ponen de manifiesto correctamente, pueden implicar la imposibilidad de reclamar nada.
Os dejamos un par de ejemplos de este tipo que pueden ser de vuestro interés:
- Defendemos a un cliente de un monitorio y conseguimos que no tenga que pagar ni un solo euro de la cantidad reclamada, más de 8.000€.
- Conseguimos que un cliente al que un fondo buitre reclamaba una cantidad importante de dinero, no tenga que pagar nada, por estar la deuda prescrita.
¿Es compatible oponerse a una demanda del juzgado y tramitar de forma paralela el proceso de ley de segunda oportunidad?
La respuesta es rotundamente si, el procedimiento de ley de segunda oportunidad puede ser tramitado en paralelo para conseguir la cancelación definitiva de todas las deudas.
Desde nuestro despacho recomendamos que, en caso de recibir una reclamación del juzgado, se pongan en contacto inmediatamente con un abogado experto. En nuestro caso, le informaremos sin compromiso de las vías de oposición que le asisten para que usted pueda tomar la decisión que considere oportuna.