¿Debo recoger las notificaciones que me llegan del juzgado?
Una duda que nos transmiten muchos clientes de ley de segunda oportunidad que se ven afectos por varias deudas, es si deben recoger las notificaciones que les llegan del juzgado o no, pues casi con total seguridad, estas serán demandas reclamándoles algún crédito pendiente de pago.
Efectivamente, cuando dejas de pagar un crédito (deuda), el banco inicia una serie de procesos internos, que suelen culminar con la interposición de una demanda en el juzgado, la cual será posteriormente notificada al cliente. Si quieres saber cuánto tiempo suele tardar en llegar una demanda de este tipo, te recomendamos el siguiente artículo.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar una demanda judicial por impago?
Pues bien, una vez recibimos la visita del cartero en casa, nos toca decidir si recoger o no la notificación.
Aunque a priori, la decisión más correcta pueda parecer la de rechazar la notificación por suponer que se trata de la reclamación de alguna de las deudas que nos afectan, el consejo que damos desde nuestro despacho es RECOGERLAS.
¿Por qué es recomendable recoger estas notificaciones judiciales?
La respuesta es bastante lógica. Aunque una persona en un primer envío, rechace la notificación, el procedimiento no va a quedar parado indefinidamente. De hecho, si se han efectuado varios intentos de notificación infructuosos, y no se consigue notificar al demandado en su domicilio, continuará el procedimiento sin él, perdiendo la oportunidad de defenderse. De esta forma, se condenará al deudor al importe total reclamado por el banco o financiera, y en un plazo muy reducido, pues no hay que tramitar ninguna oposición.
Dicho lo anterior, la estrategia que nosotros recomendamos, es la de coger las notificaciones, y revisarlas, pues en la mayoría de las ocasiones existen motivos de oposición, que deben ponerse de manifiesto a través de un abogado en el juzgado.
De esta manera conseguimos dos cosas importantes:
- Ganamos tiempo (mucho más que no recogiendo la notificación), pues tendrá que tramitarse el procedimiento íntegramente
- Podemos conseguir a reducción de la deuda o incluso la desaparición de la misma, pues como adelantábamos, muchas reclamaciones adolecen de defectos insubsanables que, si se ponen de manifiesto correctamente, pueden implicar la imposibilidad de reclamar nada.
Os dejamos un par de ejemplos de este tipo que pueden ser de vuestro interés:
- Defendemos a un cliente de un monitorio y conseguimos que no tenga que pagar ni un solo euro de la cantidad reclamada, más de 8.000€.
- Conseguimos que un cliente al que un fondo buitre reclamaba una cantidad importante de dinero, no tenga que pagar nada, por estar la deuda prescrita.
¿Es compatible oponerse a una demanda del juzgado y tramitar de forma paralela el proceso de ley de segunda oportunidad?
La respuesta es rotundamente si, como abogados ley segunda oportunidad en Madrid podemos tramitarlo en paralelo para conseguir la cancelación definitiva de todas las deudas.
¿Qué pasa si no recibo una notificación del juzgado?
A veces puede ser complicado entregar notificaciones judiciales, especialmente si la persona no ha actualizado recientemente sus datos de contacto con el tribunal. Las notificaciones se realizan mediante un acuse de recibo personal, donde el destinatario debe identificarse y firmar la entrega.
Si la persona no se encuentra en su domicilio en el momento del intento de notificación, el juzgado dejará un aviso para que acuda a recogerla a la oficina de correos. Evitar la responsabilidad de recibir la notificación puede tener consecuencias legales importantes.
Es un error pensar que simplemente no recibir una notificación judicial permite eludir las responsabilidades legales asociadas a ella. el tribunal puede dictar una «sentencia en ausencia» si la persona no se presenta, la cual tendrá la misma validez que cualquier otra sentencia. Estas sentencias deben ser cumplidas, y el incumplimiento puede conllevar sanciones económicas
Desde nuestro despacho recomendamos que, en caso de recibir una reclamación del juzgado, se pongan en contacto inmediatamente con un abogado experto. En nuestro caso, le informaremos sin compromiso de las vías de oposición que le asisten para que usted pueda tomar la decisión que considere oportuna.

Graduado en Derecho en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid, actualmente abogado colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Madrid y administrador concursal.
Socio fundador de Paunero & Jerónimo Abogados , donde ha desarrollado su trayectoria profesional asesorando tanto a personas físicas como jurídicas a buscar la mejor solución para resolver su situación de insolvencia.
Hasta la actualidad miles de personas han sido asesoradas por este letrado para ver canceladas o restructuradas sus deudas en aplicación de la ley de segunda oportunidad y otros recursos que nos ofrece la legislación concursal.