REQUISITOS PARA LA DERIVACION DE DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA MERCANTIL A LOS ADMINISTRADORES SOCIALES (Circunstancias que implican que la deuda con seguridad social de una empresa, pueda ser reclamada al administrador de la misma)

Como ya es conocido, muchos empresarios que se ven afectos por una serie de deudas tienen entre ellas, las que fueron contraídas por la sociedad que administraban, cuya responsabilidad fue posteriormente derivada hacia ellos como persona física, poniendo en riesgo su patrimonio. Esto ocurre muy habitualmente con las deudas con la Seguridad Social contraídas por la mercantil en cuestión.

Esta derivación de responsabilidad, aunque en muchos casos, se activa de forma automática por la administración una vez constatada la insolvencia de la mercantil, debe cumplir unos requisitos.

Para que proceda la derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad, no solo basta con verificar la situación de insolvencia de la empresa y el incumplimiento por parte del administrador de los deberes que le impone el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sino que también debe justificar la existencia de una causa legal de disolución de la empresa.

Así lo determina la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 26 de junio de 2019 explicando que, partiendo de la base del ya citado artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la administración debe acreditar la causa de disolución que utiliza como pretexto para derivar esa responsabilidad, no siendo la insolvencia en si misma una causa de disolución de la empresa. Dichas causas están previstas en el artículo 363 del citado cuerpo legal.

En relación con la situación de insolvencia de la empresa y la solicitud de concurso de acreedores de la misma, la citada sentencia clarifica que con respecto a la causa de disolución contenida en el artículo 363.1.d) LSC, es decir, que existan pérdidas que hayan reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, cesará el deber instar la disolución si, por adolecer además, el estado de insolvencia de la compañía de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Concursal, se solicita y se declara el concurso de acreedores de la sociedad. Dicho lo anterior, es importante ser especialmente cuidadoso como administrador de una mercantil en los momentos en los que se sospeche que pueda existir una causa de disolución, especialmente si tenemos como acreedores a administraciones públicas como la Seguridad Social o Hacienda, pues un descuido en este sentido puede conllevar una derivación de responsabilidad hacia el administrador, que responderá con su patrimonio de esas deudas de la mercantil. En caso de que este desafortunado acontecimiento ocurra, siempre tendremos la posibilidad de cancelar nuestras deudas, entre las que se incluirán las que deriven de la mercantil que administrábamos, mediante la aplicación de la ley de la segunda oportunidad.

Paunero & Jerónimo Abogados