Salvar tu vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando una persona física no puede hacer frente a todas sus obligaciones de pago, se encuentra en lo que denominamos situación de insolvencia. La ley de segunda oportunidad puede ser la solución definitiva para eliminar todas esas deudas en las que se han visto inmersos.

Dentro de los requisitos a cumplir para acogerse a los beneficios de la ley de segunda oportunidad, encontramos la necesidad de que el patrimonio del concursado sea liquidado, es decir, convertido en dinero para pagar los créditos de los acreedores hasta donde sea posible, para posteriormente exonerar o perdonar, todas las que no hayan podido ser pagadas.

¿Ley de segunda oportunidad sin perder mi casa?

Una de las cuestiones que más preocupa (si no lo que más) a los interesados en este procedimiento, es el destino que correrá la vivienda habitual donde habitan hasta el momento.

Dicho lo anterior, parece lógico pensar que la vivienda habitual del concursado, si es de su propiedad, sea uno de esos bienes que deberá ser convertido en dinero para pagar deudas. Sin embargo, no siempre esa así. Es básico saber, que, si se cumplen ciertos requisitos, podemos conseguir que se nos perdonen todas las deudas salvando de esa liquidación nuestra vivienda habitual.

¿Qué requisitos deben cumplirse para conservar nuestra vivienda habitual de ser liquidada?

  • La vivienda debe estar hipotecada, es decir, debe garantizar un crédito, siendo el importe pendiente de ese crédito, superior al valor de la vivienda en el mercado.
  • La hipoteca debe encontrarse al corriente de pago.
  • La cuota mensual ha de ser similar a la que se abonaría por un alquiler adecuado a las condiciones del concursado.

Si se cumplen los anteriores requisitos, es más que probable conseguir el perdón de las demás deudas (excluyendo por su puesto la hipoteca) salvando la vivienda de esa liquidación. En nuestro despacho de abogados ley de segunda oportunidad podemos ayudarte. 

Paunero & Jerónimo Abogados