Suspensión urgente de lanzamientos en procesos de desahucio. Nuevo incidente de suspensión extraordinaria de la diligencia de lanzamiento.

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

En este artículo vamos a destacar una medida concreta en materia de vivienda destinada a la suspensión urgente de los lanzamientos. Esta medida se refiere expresamente a aquellos desalojos forzosos de arrendatarios que estén en situación de especial señalados mientras dure el estado de alarma.

El primer artículo de la normativa referenciada, titulado “Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional”, recoge que en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Al realizarse la solicitud, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento en el procedimiento judicial en curso, bien por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o bien por no haberse celebrado el acto del juicio, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Requisitos para que el juzgado acuerde la suspensión extraordinaria del lanzamiento:

El apartado segundo del artículo primero acuerda que, para que opere la suspensión del acto del desalojo forzoso, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 del presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. Por tanto, una vez planteado el incidente de suspensión extraordinario del lanzamiento (acompañando todo o en parte de la documental requerida), se dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

Verificado lo anterior, se traslada desde la sede judicial a los servicios sociales toda la documentación para que emite un informe en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las posibles medidas a aplicar por la administración.

Una vez el juzgador reciba el informe, la normativa señala que este dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que, finalizado el estado de alarma, se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.

Acreditada la vulnerabilidad y antes de que tenga lugar la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

Paunero & Jerónimo Abogados