Usura en tarjeta revolving, préstamo y microcrédito

Nulidad de sistemas de financiación si aplican intereses desproporcionados

En nuestra sociedad es algo habitual y cotidiano recurrir a la financiación que ofrecen las entidades bancarias, bien sea para adquirir una vivienda, un préstamo para adquirir bienes al consumo, pagar los estudios, comprar un vehículo, entre otras muchas opciones.

¿Qué es un préstamo, un microcrédito y una tarjeta revolving?

Entre los sistemas más habituales de financiación encontramos los siguientes:

  • Préstamo: la entidad financiara entrega una cantidad de dinero al cliente cuando se formaliza el contrato, para que este lo devuelva en mensualidades a lo largo del tiempo, normalmente durante más de un año.
  • Microcrédito: es una modalidad de préstamo, caracterizada porque el plazo de devolución es muy corto (normalmente 30 días) y aplican intereses muy elevados.
  • Tarjeta de crédito tipo “revolving”: el cliente dispone de una tarjeta que le permite hacer uso de una cantidad mensual, en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en plazos. A cambio, todos los meses abona una cuota fija o un porcentaje variable.

Existe un elemento común a todos los anteriores, y es que cuando se contrata un crédito con un banco u otra entidad financiera, estos últimos como contraprestación, reciben el pago de unos intereses y comisiones.

Cada entidad determina cual es el importe que pactará con el consumidor para esos intereses, normalmente imponiendo las condiciones que la propia entidad tiene establecidos y a los que se adhiere el cliente que obtiene el producto.

¿Cuándo un contrato de financiación es nulo?

Nuestro sistema jurídico aplica límites a la imposición de unos intereses que sean demasiado altos o desproporcionados a las circunstancias del caso. La Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, determina que será nulo todo contrato de préstamo cuando se superan ciertos límites en la imposición de tipos de interés.

Esta normativa permite anular cualquiera de los sistemas de financiación, entre los que destacamos las tarjetas revolving, los préstamos y los microcréditos, siempre que apliquen intereses desproporcionadamente elevados.

El único requisito para considerar que existe usura es que se haya establecido o aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Para ello, debemos tener en cuenta el interés medio aplicado en la fecha de suscripción del contrato.

¿Cómo puedo comprobar si un contrato es nulo?

A tal efecto, debemos tener en cuenta la TAE (Tasa Anual Equivalente), que aplican en nuestro contrato de préstamo, microcrédito o tarjeta de crédito tipo revolving.

Para valorarlo, debemos acudir a las tablas que facilita el Banco de España, donde se establecen los tipos de interés medio que puede aplicarse a cada sistema de financiación. Debemos fijarnos en el tipo de financiación y en la duración del contrato, para extraer el parámetro correcto a la hora de comparar nuestro préstamo o tarjeta de crédito.

Podemos descargar la tabla en la web del Banco de España, que se encuentra bajo el epígrafe “Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH (Cuadro 19.4 del BE)”, a través del siguiente enlace:

https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/temas/sb_tiif.html

Si vemos que la TAE aplicada a nuestro contrato es más elevada que la fijada por el Banco de España, el contrato podría ser nulo y se podría reclamar. En nuestro despacho debemos analizar si ese exceso es suficiente para declarar la usura, aunque adelantamos que en cualquier caso se reputará nulo siempre que el interés pactado duplique el parámetro fijado por el Banco de España.

¿Qué consecuencias tiene anular un contrato?

Si se considera que efectivamente se aplican intereses demasiado elevados, el contrato se reputará nulo, y la consecuencia directa de esta declaración será que el cliente solo tendrá que devolver el capital que le prestaron, sin ningún tipo de interés, comisión, penalización o cualquier tipo de contraprestación que se haya fijado. Esto supone que, en muchos casos, la financiera vendrá obligada a devolver dinero al cliente por todo lo pagado de más.

Si crees que un préstamo que contrataste puede estar aplicando intereses usurarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, somos abogados especializados en tarjetas revolving, pues analizaremos tu contrato sin compromiso y te informaremos sin coste alguno de la posibilidad de reclamar.

Paunero & Jerónimo Abogados
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